No existe limitación para el ejercicio de la opción de pago del Impuesto Sustitutivo al FUT. Las reinversiones que no se pueden acoger son aquellas que se efectuaron a partir del 1° de enero de 2015, las que forman parte del Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR).
En otras palabras, las reinversiones recibidas con anterioridad al año 2015, que están formando parte del saldo de FUT, forman parte de la base imponible afecta al Impuesto Sustitutivo al FUT.
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