PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Impuesto Sustitutivo (IS) | Orden de imputación al FUT y el Impuesto Sustitutivo (IS).

 Pregunta   ID:   001.002.6891.004  Fecha de Creación:   14/12/2016

En caso que una sociedad de personas se acoja en el mes de octubre de 2016 al pago del Impuesto Sustitutivo, por el total de saldo de FUT al 31.12.2015, ¿quedaría con FUT cero para el año 2016?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   25/05/2023

No, debe esperar hasta el 31.12.2016 para determinar su saldo de FUT, toda vez que debe incorporar la RLI de dicho año. Antes de imputar los retiros del año debe imputar las rentas que acogió al pago del Impuesto Sustitutivo, trasladándose dichas cantidades al FUNT. Los retiros del año 2016 efectuados con posterioridad al pago del Impuesto Sustitutivo, podrá imputarlos a las rentas que pagaron el Impuesto Sustitutivo (sin respetar orden de imputación alguno, pero sólo hasta el monto de las utilidades que se acogieron al pago del Impuesto Sustitutivo), los retiros anteriores al pago del Impuesto Sustitutivo deben imputarse siguiendo el orden establecido en la LIR vigente hasta el 31.12.2016.