No, debe esperar hasta el 31.12.2016 para determinar su saldo de FUT, toda vez que debe incorporar la RLI de dicho año. Antes de imputar los retiros del año debe imputar las rentas que acogió al pago del Impuesto Sustitutivo, trasladándose dichas cantidades al FUNT. Los retiros del año 2016 efectuados con posterioridad al pago del Impuesto Sustitutivo, podrá imputarlos a las rentas que pagaron el Impuesto Sustitutivo (sin respetar orden de imputación alguno, pero sólo hasta el monto de las utilidades que se acogieron al pago del Impuesto Sustitutivo), los retiros anteriores al pago del Impuesto Sustitutivo deben imputarse siguiendo el orden establecido en la LIR vigente hasta el 31.12.2016.
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