Los retiros del año 2016 efectuados con posterioridad al pago del Impuesto Sustitutivo, podrá imputarlos a las rentas que pagaron el Impuesto Sustitutivo, sin respetar orden de imputación alguno, pero sólo hasta el monto de las utilidades que se acogieron al pago del Impuesto Sustitutivo.
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