En caso que una sociedad estuviera conformada por socios nudos propietarios y usufructuarios, ¿quién tiene derecho a efectuar retiros del registro FUNT originado por rentas acumuladas que pagaron el Impuesto Sustitutivo?
Respuesta
Fecha de Actualización: 15/12/2016
Es el nudo propietario quien tributará por las rentas que perciba a título de dividendos o retiros, por lo tanto será a él a quien le asignen las rentas del FUNT que pagaron el Impuesto Sustitutivo FUT (Oficio N°2.669 del 2016).