PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Antecedentes generales del FUT

 Pregunta   ID:   001.002.6935.006  Fecha de Creación:   09/02/2017

¿Dónde se informan los saldos de rentas y cantidades al 31.12.2016 referidos a FUT, FUNT, FUR, Diferencia de Depreciación Acelerada y Normal, Retiros en Exceso y la Diferencia positiva entre el CPT y el capital pagado, FUT, FUNT y FUR, establecidos en las disposiciones transitorias de las Ley N° 20.780, de 2014, modificada por la Ley N° 20.899, de 2016?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   19/06/2023

Dichos saldos establecidos en los numerales i) al vi), de la letra a), del N° 1, del apartado I) del artículo tercero, de las disposiciones transitorias de las Ley N° 20.780, de 2014, modificada por la Ley N° 20.899, de 2016, se entenderán informados al SII conforme a lo siguiente:

1.- Las rentas y cantidades referidas a saldos de FUT, FUR y FUNT, señalados en los numerales i), ii) y iii), respectivamente, deben ser informados a través de la Declaración Jurada N° 1925, cuyo vencimiento es el 15 de junio de 2017, respecto a los saldos de éstas al 31.12.2016.

2.-La diferencia entre la Depreciación Acelerada y Normal, señalada en el numeral v), debe ser informada en los códigos 950, 938, 942 y 949 del recuadro N° 3 sobre “Datos Contables Balance de 8 Columnas y Otros” del Formulario N° 22 y en el código 845 del recuadro N° 6 sobre “Datos del FUT y FUNT” del Formulario de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta (F22) del año tributario 2017.

3.- La obligación de informar los saldos de retiros en exceso pendientes de imputación al 31.12.2016, contenida en el numeral iv), se entiende cumplida a través de la presentación de la Declaración Jurada N° 1886 en los años tributarios 2015 y 2016.

4.-En cuanto a la obligación de informar la diferencia entre el Capital Propio Tributario (CPT) y el capital pagado, FUT, FUNT y FUR, ésta se entenderá cumplida al completar el código 1023 del F22 del año tributario 2017.

Mayor información sobre la materia puede obtenerla en nuestro sitio web www.sii.cl, especialmente en las secciones Reforma Tributaria y Regímenes Tributarios, además en la sección Normativa y Legislación, opción Circulares, especialmente Circular 49 de 2016.