¿Puede aplicar la tasa variable para el pago del Impuesto Sustitutivo (IS) con que se afecta el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), una sociedad anónima (SA) que tiene tres accionistas, todos personas naturales, además empresarios individuales, los cuales durante el mes de junio del 2016 deciden poner término de giro a sus empresas individuales, quedando de esta forma las acciones radicadas a nivel de las personas naturales?
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No, porque la sociedad anónima no se encuentra conformada por
contribuyentes del Impuesto Global Complementario (IGC) desde el 1/12/2015, ya
que en parte de dicho período estaba conformada por contribuyentes del Impuesto
de Primera Categoría (IDPC) y en otra parte por contribuyentes del IGC, por lo
que dicha sociedad no cumple con el requisito para aplicar la tasa variable a
que se refiere la letra e), del artículo primero de las disposiciones
transitorias de la Ley N° 20.899 de 2016, que establece que “Las empresas,
comunidades y sociedades que desde el 1° de diciembre de 2015 a lo menos, se encuentren conformadas exclusivamente
por personas naturales contribuyentes
del IGC, podrán aplicar la tasa que establece el N° 3.- del referido
número 11”, a saber la tasa variable.
Mayor información sobre la materia puede obtenerla
en nuestro sitio web www.sii.cl, especialmente en las secciones
Reforma Tributaria y
Regímenes Tributarios, además en la
sección Normativa y Legislación, opción Circulares, especialmente
Circular 49 de 2016.
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