Si, los contribuyentes acogidos a esta ley tienen derecho al crédito
establecido en la Ley N° 18.392, previsto para aplicar o rebajar del
Impuesto Sustitutivo (IS) que afecta al FUT,
por cuanto este tributo sustituye los Impuesto Global Complementario (IGC) IGC o
Impuesto Adicional (IA), según corresponda, contra los cuales la ficción legal
del crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) otorga el derecho a su
imputación.
Lo anterior, en base a lo dispuesto en la letra d), del N°1.-, del N°11.-
del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 de 2014, que señala que
contra el
Impuesto Sustitutivo (IS), procederá la deducción del crédito por IDCP que
establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR),
que hubiere afectado a las citadas cantidades, y
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.392, que establece que no obstante la
exención del IDPC, los contribuyentes propietarios tendrán derecho a usar en la
determinación de su IGC o IA, según corresponda, el crédito establecido en el N°
3, del artículo 56 o en el artículo 63 de la LIR, según proceda, considerándose
para este sólo efecto que las referidas rentas han estado afectadas por el IDPC.
Mayor información sobre la materia puede obtenerla
en nuestro sitio web www.sii.cl, especialmente en las secciones
Reforma Tributaria y
Regímenes Tributarios, además en la
sección Normativa y Legislación, opción Circulares, especialmente
Circular 49 de 2016.
|