PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Impuesto Sustitutivo (IS) | Otras situaciones del Impuesto Sustitutivo (IS)

 Pregunta   ID:   001.002.6937.004  Fecha de Creación:   16/02/2017

¿Los contribuyentes acogidos a la Ley Navarino, tienen derecho a imputar el Impuesto de Primera Categoría, como crédito en contra Impuesto Sustitutivo (IS) que afecta al Fondo de Utilidades Tributarias (FUT)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/06/2023

Si, los contribuyentes acogidos a esta ley tienen derecho al crédito establecido en la Ley N° 18.392, previsto para aplicar o rebajar del Impuesto Sustitutivo (IS) que afecta al FUT, por cuanto este tributo sustituye los Impuesto Global Complementario (IGC) IGC o Impuesto Adicional (IA), según corresponda, contra los cuales la ficción legal del crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) otorga el derecho a su imputación.

Lo anterior, en base a lo dispuesto en la letra d), del N°1.-, del N°11.- del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 de 2014, que señala que contra el Impuesto Sustitutivo (IS), procederá la deducción del crédito por IDCP que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), que hubiere afectado a las citadas cantidades,  y conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.392, que establece que no obstante la exención del IDPC, los contribuyentes propietarios tendrán derecho a usar en la determinación de su IGC o IA, según corresponda, el crédito establecido en el N° 3, del artículo 56 o en el artículo 63 de la LIR, según proceda, considerándose para este sólo efecto que las referidas rentas han estado afectadas por el IDPC.

Mayor información sobre la materia puede obtenerla en nuestro sitio web www.sii.cl, especialmente en las secciones Reforma Tributaria y Regímenes Tributarios, además en la sección Normativa y Legislación, opción Circulares, especialmente Circular 49 de 2016.