PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Impuesto Sustitutivo (IS) | Pago del Impuesto Sustitutivo (IS) en el Formulario 50.

 Pregunta   ID:   001.002.6938.004  Fecha de Creación:   16/02/2017

¿Se debe incrementar la base imponible del Impuesto Sustitutivo (IS) que afecta al Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), con los créditos por concepto de impuesto pagado en el exterior (IPE) que se han registrado en el FUT?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/06/2023

No, para determinar el IS no se debe incrementar la base imponible afecta, con los créditos por impuestos pagados en el exterior (IPE) registrados en el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT).

Lo anterior, en razón a lo dispuesto en la letra b), del N°4, de la letra A.-, del artículo 41 A de la LIR, que establece que el crédito por IPE debe agregarse a la base del IGC o IA, “cuando las rentas que dan derecho a este crédito sean distribuidas, retiradas o deban considerarse devengadas por contribuyentes de IGC o IA”, lo que no sucede al momento de acogerse al pago del IS, por cuanto no existe una distribución o retiro de utilidades, sino que una reclasificación de las rentas a nivel del registro Fondo Utilidades No Tributables (FUNT), con motivo del pago del IS con que se afectó el FUT.  

Mayor información sobre la materia puede obtenerla en nuestro sitio web www.sii.cl, especialmente en las secciones Reforma Tributaria y Regímenes Tributarios, además en la sección Normativa y Legislación, opción Circulares, especialmente Circular 49 de 2016.