No, para determinar el IS no se debe incrementar la base imponible
afecta, con los créditos por impuestos pagados en el exterior (IPE) registrados
en el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT).
Lo anterior, en razón a lo dispuesto en la letra b), del N°4, de la letra
A.-, del artículo 41 A de la LIR, que establece que el crédito por IPE debe
agregarse a la base del IGC o IA, “cuando las rentas que dan derecho a este
crédito sean distribuidas, retiradas o deban considerarse devengadas por
contribuyentes de IGC o IA”, lo que no sucede al momento de acogerse al pago del
IS, por cuanto no existe una distribución o retiro de utilidades, sino que una
reclasificación de las rentas a nivel del registro Fondo Utilidades No
Tributables (FUNT), con motivo del pago del IS con que se afectó el FUT.
Mayor información sobre la materia puede obtenerla
en nuestro sitio web www.sii.cl, especialmente en las secciones
Reforma Tributaria y
Regímenes Tributarios, además en la
sección Normativa y Legislación, opción Circulares, especialmente
Circular 49 de 2016.
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