¿Puede optar por acogerse al pago del Impuesto Sustitutivo (IS) que afecta al Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), una sociedad que nace con un saldo de Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) positivo, producto de la división de una Sociedad Anónima que inició actividades con anterioridad al 01.12.2016?
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No puede optar, debido a que la sociedad
no cumple el requisito relacionado con la iniciación de
actividades,
con anterioridad al 1° de diciembre de 2015.
Es del caso destacar, que la sociedad que nace de una
división, es un nuevo contribuyente, una persona jurídica distinta a la sociedad
dividida, y por lo tanto, ésta debe cumplir por sí misma los requisitos que
establece la ley, entre ellos que haya iniciado actividades con anterioridad al
1° de diciembre de 2015.
Por lo tanto, en la medida que la división y el inicio de
actividades hayan ocurrido con antelación a dicha fecha, cumpliría con el
requisito ya señalado y, en tal evento, podría ejercitar su derecho a opción
indicada.
Mayor información sobre la materia puede obtenerla en nuestro sitio web
www.sii.cl, especialmente en las secciones
Reforma Tributaria
y
Regímenes Tributarios,
además en la sección Normativa y Legislación, opción Circulares, especialmente
Circular 49 de 2016.
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