¿Cómo se asigna el Fondo Utilidades No Tributables (FUNT) originado por el pago del Impuesto Sustitutivo (IS), en el caso que una sociedad hubiere pagado el IS en un año determinado, pero que se divide dentro del mismo año, con posterioridad a dicho pago efectuado?
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En caso de división de sociedades, todas las rentas acumuladas en la
empresa, incluyendo aquellas que pagaron
el IS, registradas en el FUNT, deben asignarse en la misma proporción en que se
divide el Capital Propio Tributario.
Mayor información sobre la materia puede obtenerla
en nuestro sitio web www.sii.cl, especialmente en las secciones
Reforma Tributaria y
Regímenes Tributarios, además en la
sección Normativa y Legislación, opción Circulares, especialmente
Circular 49 de 2016.
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