Según las instrucciones impartidas por este Servicio mediante Circular N° 17 de
13.04.2016, si las cantidades que fueron afectadas con el impuesto sustitutivo
fueren retiradas o distribuidas a un contribuyente de Primera Categoría que
tribute con contabilidad completa, éste también deberá incluirlas en su Fondo de
Utilidades No Tributarias (FUNT) en una columna separada, manteniéndose la
posibilidad de que sean retiradas en cualquier momento sin considerar las reglas
de imputación establecidas en el artículo 14 de Ley Impuesto a la Renta (LIR)
vigente a la fecha del retiro, distribución o remesa, y así sucesivamente hasta
ser finalmente retiradas, remesadas o distribuidas a un contribuyente de
impuesto global complementario o adicional.
Esto significa, que los retiros o dividendos percibidos que pagaron el impuesto
sustitutivo deberán ser incorporadas en forma separada en el registro FUNT del
socio o accionista en el mismo instante de su percepción, pudiendo ser
retiradas o distribuidas a contar de tal fecha en cualquier momento, sin
considerar las reglas de imputación establecidas en el artículo 14 de la LIR o
del tipo jurídico de la empresa de que se trate.
Por lo mismo, los retiros o distribuciones soportados antes de la percepción de
las rentas que pagaron el Impuesto Único Sustitutivo (IUSFUT), deberán someterse
al orden general de imputación establecido en el artículo 14 de la LIR.”
Mayor información sobre la materia puede obtenerla en nuestro sitio web
www.sii.cl, especialmente en las secciones Reforma
Tributaria y Regímenes
Tributarios, además en la sección Normativa y Legislación, opción
Circulares, especialmente Circular
N° 17 de 2016, modificada por la
Circular Nº39 de 2016
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