Cualquier otro bien del activo
inmovilizado se registrará al valor que el bien tenga al 1° de enero del
ejercicio en que queden sujetos a la tributación sobre renta efectiva. Por lo
tanto, su costo o valor de adquisición, debidamente documentado, se deberá
actualizar de acuerdo a la variación del IPC entre el último día del mes
anterior a la adquisición y el último día del mes anterior al del balance
inicial.
Tenga presente que, en el
Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley N° 20.210, sobre
reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e
introduce diversos ajustes en el sistema tributario.
Puede obtener mayor
información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación
Circular N° 37
del año 2015,
complementada por la
Circular N° 39
de 2016,
modificada por la
Circular Nº53
de 2020
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