Consiste en una deducción de la renta líquida imponible gravada con el impuesto de primera categoría hasta por un monto equivalente al 50% de dicha renta líquida, que se mantenga invertida en la empresa, con un límite de 4.000 UF según el valor de esta unidad del último día del año comercial respectivo. Esta rebaja permitirá al contribuyente pagar un menor IDPC y, en el caso de los contribuyentes del régimen del artículo 14 letra A) de la LIR, asignar una menor renta atribuida para gravarla con los IGC o IA, a los propietarios, socios, accionistas o comuneros de la empresa, sociedad o comunidad.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación,
Circular 49 del 2016
o en el artículo 14 ter letra C) de la LIR.
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