Están exceptuados de efectuar cotizaciones previsionales los siguientes trabajadores a honorarios:
• Los afiliados a Capredena, Dipreca o IPS.
• Los pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
• Los trabajadores que tengan 50 años o más, si es mujer y 55 años o más, si es hombre, al 01 de enero de 2018
.•La Ley permanente exime del pago de cotizaciones de pensiones a las mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años.
• Los trabajadores cuya renta imponible anual, que es el 80% del conjunto de sus honorarios brutos anuales, sea menor a 4 ingresos mínimos mensuales.
• Afiliados que, simultáneamente, coticen en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración superior al límite máximo imponible anual (78,3 UF * 12=939,6 para el AT 2019, $25.900.816).
Con respecto al párrafo final, se precisa que lo
referente a la remuneración máxima imponible anual ascendente a 78,3 UF
*12= 939,6 equivalente a $25.900.816, se refiere exclusivamente para el año
tributario 2019.
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