PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Rentas de segunda categoría, sueldos y honorarios | Impuesto único a los trabajadores

 Pregunta   ID:   001.002.7339.006  Fecha de Creación:   25/03/2019

¿Se aplican impuestos por los retiros de los fondos previsionales de trabajadores extranjeros?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/03/2023


Para la devolución de los fondos previsionales originados en cotizaciones obligatorias, depósitos convenidos y cotizaciones voluntarias, efectuados por trabajadores técnicos extranjeros que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 18.156, incluidos los incrementos por concepto de rentabilidad ganada, cuyas solicitudes sean aceptadas, las administradoras deberán ceñirse a las siguientes instrucciones:

1.- Los retiros de recursos originados en cotizaciones obligatorias y depósitos convenidos, estarán afectos a la tributación del artículo 42, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para tal efecto, la devolución se considerará como una remuneración normal percibida por el trabajador extranjero en la fecha de su devolución.

Conforme lo dispone el artículo 74, N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las Administradoras de Fondos de Pensiones como entidades pagadoras de las rentas señaladas en el párrafo anterior, estarán obligadas a retener el Impuesto Único de Segunda Categoría que afecte a tales retiros, de acuerdo a la escala de tasas del artículo 43, N° 1 de la citada ley, que esté vigente a la fecha de pago de los respectivos recursos.


2.- Tratándose de retiros de recursos originados en cotizaciones voluntarias, efectuadas por los técnicos extranjeros, a contar del 1 de marzo de 2002, fecha de vigencia de las normas de la Ley N° 19.768, o que tales personas se hubieren acogido a lo dispuesto por el artículo 5° transitorio de la ley antes citada, por las cotizaciones voluntarias enteradas con anterioridad a la fecha antes indicada, quedan sujetos al tratamiento tributario contenido en el N° 3 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyas instrucciones para su aplicación están contenidas en la Circular N° 31, de 2002, del Servicio de Impuestos Internos, la Administradora deberá practicar, cuando sea procedente, una retención de impuesto con tasa del 15%, conforme lo dispone el último párrafo del número 3 del citado artículo 42 bis.