La siguiente información es válida para el año tributario
2020.
Están exceptuados de efectuar cotizaciones previsionales los siguientes trabajadores a honorarios:
- Los afiliados a Capredena, Dipreca o IPS.
- Los pensionados por vejez, vejez anticipada o
invalidez total.
- Los trabajadores que tengan 50 años o más, si es mujer y 55 años o más, si es hombre, al 01 de enero de 2018.
- La Ley permanente exime del pago de cotizaciones de pensiones a las mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años.
- Los trabajadores cuya renta imponible anual, que es el 80% del conjunto de sus honorarios brutos anuales, sea menor a 4 ingresos mínimos
mensuales.
- Afiliados que, simultáneamente, coticen en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración superior al límite máximo imponible anual,
que para el año tributario (AT) 2020 es de $ 26.905.767, que se obtiene como
sigue: (79,2 UF * 12=950,4) * $ 28.309,94 valor UF al 31.12.2019.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios
online, menú Boletas de honorarios electrónicas, opción
Cotizaciones
previsionales.
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