• Las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen Pro Pyme
y que no opten por otro régimen al momento de iniciar sus actividades, quedaran
acogidas por el solo ministerio de la ley al Régimen Pro Pyme sin necesidad de
efectuar una declaración expresa. Lo anterior será informado por el Servicio de
Impuestos Internos en el sitio personal del contribuyente al momento del inicio
de actividades.
• Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado actividades en ejercicios
anteriores, o respecto de los cuales no haya operado el Régimen Pro Pyme por el
ministerio de la ley, la opción de acogerse al mismo se manifestará dando el
respectivo aviso entre el 1 de enero al 30 de abril del año calendario en que se
incorporen al referido régimen, en la forma y plazo que establezca el Servicio
de Impuestos Internos mediante resolución.
No obstante lo anterior; serán reclasificadas por el Servicio de Impuestos
Internos al Régimen Pro Pyme aquellas Pymes que se encuentran acogidas al
Régimen General (Semi Integrado), que al término del año comercial del inicio de
sus actividades obtengan ingresos que no excedan de mil unidades de fomento y
que cumplan los requisitos que el Servicio establezca mediante resolución.
Mayor información puede ser
consultada en el sitio web sii.cl, sección Normativa y Legislación, menú
Circulares, opción
Circular N° 73 de 2020,
concordada con
Circular N° 62 de 2020.y
Resolución Exenta Nº82 de 2020
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