PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Nuevos Regímenes Tributarios, Ley N° 21210 .

 Pregunta   ID:   001.002.7531.005  Fecha de Creación:   24/02/2020

¿Cuál es el procedimiento para acogerse al Régimen Pro Pyme?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   23/01/2023

• Las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen Pro Pyme y que no opten por otro régimen al momento de iniciar sus actividades, quedaran acogidas por el solo ministerio de la ley al Régimen Pro Pyme sin necesidad de efectuar una declaración expresa. Lo anterior será informado por el Servicio de Impuestos Internos en el sitio personal del contribuyente al momento del inicio de actividades.

• Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado actividades en ejercicios anteriores, o respecto de los cuales no haya operado el Régimen Pro Pyme por el ministerio de la ley, la opción de acogerse al mismo se manifestará dando el respectivo aviso entre el 1 de enero al 30 de abril del año calendario en que se incorporen al referido régimen, en la forma y plazo que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

 No obstante lo anterior; serán reclasificadas por el Servicio de Impuestos Internos al Régimen Pro Pyme aquellas Pymes que se encuentran acogidas al Régimen General (Semi Integrado), que al término del año comercial del inicio de sus actividades obtengan ingresos que no excedan de mil unidades de fomento y que cumplan los requisitos que el Servicio establezca mediante resolución.

Mayor información puede ser consultada en el sitio web sii.cl, sección Normativa y Legislación, menú Circulares, opción Circular N° 73 de 2020, concordada con Circular N° 62 de 2020.y Resolución Exenta Nº82 de 2020