PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Nuevos Regímenes Tributarios, Ley N° 21210 .

 Pregunta   ID:   001.002.7534.005  Fecha de Creación:   24/02/2020

¿Cuál es el procedimiento para acogerse al Régimen Pro Pyme Transparente?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   20/12/2022

• Para el caso de contribuyentes que inician sus actividades, la opción de acogerse al Régimen Pro Pyme Transparente podrá manifestarse hasta el 30 de abril del año calendario siguiente a dicho inicio, siempre y cuando no ejerciese la opción de acogerse a un régimen tributario. Para ello deberá dar aviso al Servicio según lo dispuesto en la letra D de la Resolución N° 82 del 2020.

• Tratándose de otros contribuyentes, la opción de acogerse se manifestará dando el respetivo aviso al Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero al 30 de abril del año calendario en que se incorporen al referido régimen, en la forma dispuesta en la letra D de la Resolución N° 82 del 2020.

• En caso que el contribuyente abandone el régimen Pro Pyme Transparente, ya sea de forma voluntaria o bien por incumplimiento de requisitos, el contribuyente no podrá volver a acogerse a este régimen sino hasta transcurridos 5 años desde el abandono.

 

Mayor información puede ser consultada en el sitio web sii.cl, sección Normativa y Legislación, menú Resoluciones, opción Resolución Exenta Nº 82 de julio 2020