• Para el caso de contribuyentes que inician sus actividades, la opción de
acogerse al Régimen Pro Pyme Transparente podrá manifestarse hasta el 30 de
abril del año calendario siguiente a dicho inicio, siempre y cuando no ejerciese
la opción de acogerse a un régimen tributario. Para ello deberá dar aviso al
Servicio según lo dispuesto en la letra D de la Resolución N° 82 del 2020.
• Tratándose de otros contribuyentes, la opción de acogerse se manifestará dando
el respetivo aviso al Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero al 30
de abril del año calendario en que se incorporen al referido régimen, en la
forma dispuesta en la letra D de la Resolución N° 82 del 2020.
• En caso que el contribuyente abandone el régimen Pro Pyme Transparente, ya sea
de forma voluntaria o bien por incumplimiento de requisitos, el contribuyente no
podrá volver a acogerse a este régimen sino hasta transcurridos 5 años desde el
abandono.
Mayor información puede ser consultada en el sitio web sii.cl, sección Normativa
y Legislación, menú Resoluciones, opción
Resolución Exenta Nº 82 de julio 2020 |