Los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta durante el año
comercial 2019, podrán abandonar dicho régimen y declarar sus rentas este año
tributario 2020 sobre la base de su renta efectiva demostrada según contabilidad
completa de acuerdo al artículo 14 A) o 14 B) de la LIR, o de acuerdo al régimen
simplificado del artículo 14 ter letra A) de la LIR, respecto de las rentas que
obtuvieron en el ejercicio comercial 2019.
Mayor información puede usted obtenerla en el sitio
Web del SII, sección Normativa y Legislación, menú Resoluciones, opción
Resolución 43 de 2020.
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