Desde los años tributarios 2020 y
siguientes, NO se considerarán los pagos mensuales para el cálculo de
cotizaciones previsionales sobre las rentas de honorarios, solo considerará el
pago anual que se determina en la declaración de renta.
Por tanto, si durante el año comercial 2020, se han realizado pagos mensuales
por cotizaciones previsionales, estos tendrán el carácter de pagos voluntarios y
no se abonarán al pago anual, es decir, podría ocurrir que se paguen dos veces
las cotizaciones previsionales.
En esta situación, se deberá verificar en las respectivas instituciones de
previsión si efectúan devolución de los pagos realizados en forma mensual.
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