PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Beneficio Tributario para personas con créditos con garantía hipotecaria | Situaciones especiales

 Pregunta   ID:   001.017.1252.011  Fecha de Creación:   18/03/2004

¿Al reprogramar un crédito con garantía hipotecaria de una propiedad adquirida en comunidad, es necesario presentar una nueva Declaración Jurada para mantener el beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de la Renta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   31/08/2023

No, al reprogramar un crédito con garantía hipotecaria de una propiedad adquirida en comunidad no es necesario presentar una nueva Declaración Jurada para seguir utilizando el beneficio tributario contenido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, puesto que se mantiene de forma permanente la primera designación.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, en Servicios online, menú Declaración de renta, Ayudas, opción Instrucciones Formulario 22 y Guía práctica de Renta 2023, especialmente en el punto 7.2 letra c).