No, al reprogramar un crédito con garantía hipotecaria de
una propiedad adquirida en comunidad no es necesario presentar una nueva
Declaración Jurada para seguir utilizando el beneficio tributario contenido en
el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, puesto que se mantiene
de forma permanente la primera designación.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, en
Servicios online, menú Declaración de renta, Ayudas, opción
Instrucciones Formulario 22 y Guía práctica de Renta 2023, especialmente en
el punto 7.2 letra c).
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