PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Beneficio en la adquisición de viviendas acogidas al DFL N°2 | ¿En qué consiste el beneficio?

 Pregunta   ID:   001.018.0424.006  Fecha de Creación:   04/09/2003

¿Cuál es la fecha que determina el monto del beneficio tributario de los Dividendos Hipotecarios en la adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 con créditos hipotecarios?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   03/08/2022

La fecha que determina el monto del beneficio tributario de los Dividendos Hipotecarios en la adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 con créditos hipotecarios y la deducción de la base imponible del impuesto personal respectivo podrá hacerse efectiva a contar del 22 de junio de 1999, considerando las siguientes situaciones:

a) En el caso de la adquisición del bien raíz mediante un contrato de compraventa, el beneficio, regirá desde el mes en que se celebre el contrato que dé origen a la obligación con garantía hipotecaria;

b) Tratándose de la construcción, la fecha del contrato de mutuo para realizarla con garantía hipotecaria, determina el tope máximo expresado en UTM por cada mes en que se pague una cuota. Sin embargo, el derecho a efectuar la deducción por las cantidades pagadas, procederá desde que se cumplan los demás requisitos del artículo 1º de la ley, como ser, que se encuentre terminada y debidamente aprobada por la Municipalidad la recepción final de la vivienda acogida a las normas del DFL Nº 2, de 1959;

c) En las cooperativas de vivienda, la fecha en que se contrae la obligación hipotecaria para construir los inmuebles, fijará el tope máximo expresado en UTM que corresponda, respecto de las cooperados que tengan esta calidad a la fecha en que la cooperativa contrajo dicha obligación; pero el derecho a la deducción de los pagos efectuados por cada socio de la base imponible de sus impuestos personales, solo procederá desde la fecha en que dicho socio adquiera el bien raíz, acogido a las normas del DFL Nº 2, de 1959, es decir, se haya perfeccionado legalmente la adjudicación o la compraventa respectiva, según corresponda. Ello por cuanto la ley supone como requisito básico para la procedencia del beneficio, que se adquiera una vivienda y no meros derechos sobre ella; y

d) En el caso de los contribuyentes amparados por la ley Nº 19.281, tanto la determinación del monto máximo del beneficio, como la aplicación de éste, procederá desde la fecha de la suscripción del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa de la vivienda DFL Nº 2, nueva, respecto de los aportes que efectúen, excluidos los subsidios que se hubiesen pagado.

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Ayuda, Aprenda Sobre, Contribuyentes, Actividades sujetas a regímenes especiales y franquicias, opción Beneficio Tributario DFL 2.