La fecha que determina el monto del beneficio tributario de los Dividendos
Hipotecarios en la adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 con créditos
hipotecarios y la deducción de la base imponible
del impuesto personal respectivo podrá hacerse efectiva a contar del 22 de
junio de 1999, considerando las siguientes situaciones:
a) En el caso de la adquisición del bien raíz
mediante un contrato de compraventa, el beneficio, regirá desde el mes en que
se celebre el contrato que dé origen a la obligación con garantía
hipotecaria;
b) Tratándose de la construcción, la fecha del
contrato de mutuo para realizarla con garantía hipotecaria, determina el tope máximo
expresado en UTM por cada mes en que se pague una cuota. Sin embargo, el derecho
a efectuar la deducción por las cantidades pagadas, procederá desde que se
cumplan los demás requisitos del artículo 1º de la ley, como ser, que se
encuentre terminada y debidamente aprobada por la Municipalidad la recepción
final de la vivienda acogida a las normas del DFL Nº 2, de 1959;
c) En las cooperativas de vivienda, la fecha en
que se contrae la obligación hipotecaria para construir los inmuebles, fijará
el tope máximo expresado en UTM que corresponda, respecto de las cooperados que
tengan esta calidad a la fecha en que la cooperativa contrajo dicha obligación;
pero el derecho a la deducción de los pagos efectuados por cada socio de la
base imponible de sus impuestos personales, solo procederá desde la fecha en
que dicho socio adquiera el bien raíz, acogido a las normas del DFL Nº 2, de
1959, es decir, se haya perfeccionado legalmente la adjudicación o la
compraventa respectiva, según corresponda. Ello por cuanto la ley supone como
requisito básico para la procedencia del beneficio, que se adquiera una
vivienda y no meros derechos sobre ella; y
d) En el caso de los contribuyentes amparados
por la ley Nº 19.281, tanto la determinación del monto máximo del beneficio,
como la aplicación de éste, procederá desde la fecha de la suscripción del
contrato de arrendamiento con promesa de compraventa de la vivienda DFL Nº 2,
nueva, respecto de los aportes que efectúen, excluidos los subsidios que se
hubiesen pagado.
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sujetas a regímenes especiales y franquicias, opción
Beneficio Tributario DFL 2. |