PREGUNTAS FRECUENTES DE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA PERSONAS CON CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA


En esta página encontrará información sobre el beneficio tributario para personas con garantía hipoteracia, según el 55bis de la Ley de la Renta, sobre la rebaja de la renta bruta imponible anual de acuerdo a los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta.
Beneficio Tributario para personas con créditos con garantía hipotecaria | ¿Quiénes tienen derecho a la franquicia?

  • ¿Qué personas tienen derecho al beneficio tributario de los intereses por Dividendos Hipotecarios con garantía hipotecaria?
  • ¿El beneficio de los intereses por Dividendos Hipotecarios por créditos con garantía hipotecaria es extensivo a la adquisición de viviendas en comunidad?
  • ¿Una persona de segunda categoría que obtiene un crédito de fines generales con garantía hipotecaria tiene derecho al beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de la Renta?
  • ¿El beneficio tributario de los intereses por dividendos hipotecarios es extensivo si el préstamo es con una Compañía de Seguros?
  • ¿Tienen derecho al beneficio de los intereses por dividendos hipotecarios, artículo 55bis de la Ley de la Renta, los créditos hipotecarios novados?
  • ¿Existe alguna persona que no pueda utilizar el beneficio de los intereses contenidos en los dividendos hipotecarios?
  • ¿Se tiene derecho al beneficio tributario por el pago de intereses de un crédito con garantía hipotecaria al estar cesante durante un año?
  • ¿Qué ocurre con el beneficio tributario por el pago de intereses con créditos hipotecarios al disolverse la sociedad conyugal?
  • ¿Si compro una vivienda con crédito hipotecario y la dono se mantiene el beneficio de rebaja de intereses del Artículo 55 bis?