PREGUNTAS FRECUENTES DE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA PERSONAS CON CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA


En esta página encontrará información sobre el beneficio tributario para personas con garantía hipoteracia, según el 55bis de la Ley de la Renta, sobre la rebaja de la renta bruta imponible anual de acuerdo a los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta.
Beneficio Tributario para personas con créditos con garantía hipotecaria | ¿Qué dividendos rebajan la renta afecta?

  • ¿Si durante el año se vende una propiedad que goza de beneficios tributarios por intereses hipotecarios, éstos se pierden o son proporcionales al tiempo de tenencia del mismo bien?
  • ¿Si un contribuyente tiene el beneficio tributario del artículo 55 bis y adquiere una nueva propiedad con crédito hipotecario, se pueden acumular los intereses hipotecarios pagados de ambas propiedades?
  • ¿Se pueden acumular los intereses hipotecarios si un contribuyente tiene el beneficio tributario del artículo 55 bis y adquiere una nueva propiedad con crédito hipotecario?
  • ¿El uso de la rebaja tributaria del artículo 55 bis de un contribuyente con sueldo lo obliga a declarar rentas por intereses, dividendos, rescate fondos mutuos, etc., que no excedan los topes legales?