PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Tasación de Vehículos | Impuesto Adicional emisiones contaminantes

 Pregunta   ID:   001.008.6644.001  Fecha de Creación:   26/12/2014

¿Cómo y dónde se debe realizar el pago del Impuesto Adicional a los vehículos motorizados nuevos?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   28/04/2015

Conforme lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 3° de la Ley N° 20.780, y el Decreto Supremo N° 241 de fecha 10 de Octubre de 2014, del Ministerio de Transportes, la declaración y pago simultáneo, se efectuará mediante el ingreso de datos al Formulario N° 88 de declaración y pago, que pondrá a disposición en la página Web, la Tesorería General de la República, debiendo pagar el impuesto en línea a través de Internet o imprimiendo el formulario y efectuar el pago en cualquier sistema de recaudación autorizado por dicha institución como por ejemplo, en bancos o las instituciones recaudadoras autorizadas.

Como se trata de una autodeclaración, los contribuyentes deben tener especial cuidado en llenar correctamente los datos solicitados a objeto que el valor del impuesto este bien determinado y no sea objeto de reparos por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Solo con una copia del comprobante de pago y la factura de venta o Declaración de Importación, cuando corresponda, se podrá inscribir el vehículo en el Registro Civil.

Si el impuesto no es cancelado, el nuevo vehículo no podrá ser inscrito. Para el ingreso de datos de la declaración y pago, es fundamental tener a la vista la factura o Declaración de Importación por la adquisición del vehículo nuevo y el Código de Informe Técnico (CIT), lo cual asegura la identificación del vehículo y con ello menos probabilidad de error la determinación del impuesto.

Se precisa que el CIT, corresponde al código otorgado al vehículo según marca y modelo, tras el proceso de homologación. Dicho código está contenido en el Certificado de Homologación que el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) otorga a quien solicita la homologación de un determinado modelo de vehículo y debe también estar registrado en el detalle de la respectiva factura. Debe tenerse presente que el Decreto Supremo Nº 33/2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones define el valor de las tarifas de los servicios que presta el 3CV.

 Mayor información sobre la materia se encuentra disponible en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resoluciones, Resolución N° 119 del 2014. Además en el menú Tasación de Vehículos se habilitó un Asistente de cálculo de impuesto a emisiones contaminantes, que permite simular el valor que se deberá pagar.

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