El obligado al pago del Impuesto Adicional a los vehículos motorizados es la persona que deba inscribir el vehículo respectivo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación, según el inciso séptimo del artículo 3° de la Ley N° 20.780. Se entiende que quien “deba inscribir” es aquella persona a nombre de quien queda inscrito el vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
Puede obtener mayor información sobre la materia en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Resoluciones, Resolución
N° 119 del 2014.
Adicionalmente, en el menú Tasación
fiscal de vehículos,
opción Impuesto a emisiones contaminantes vehículos nuevos, se habilitó un
Asistente de cálculo de impuesto a emisiones contaminantes, que permite simular
el valor que se deberá pagar.
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