INTERPRETACIONES TRIBUTARIAS
Importante: Esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente conocer la normativa vigente del SII.


1.- ¿Qué funcionarios del Servicio de Impuestos Internos pueden hacer Interpretaciones Tributarias?

Solamente el Director del Servicio de Impuestos Internos esta facultado para interpretar administrativamente las disposiciones tributarias.     Esta facultad esta expresamente señalada en el artículo 6, letra A, N° 1 del Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario.


2.- ¿Quiénes pueden solicitarle interpretaciones tributarias al Director del SII?

Las autoridades del país y los funcionarios del Servicio, por conducto regular.


3.- Las consultas o interpretaciones que deban hacer los contribuyentes, ¿A quién se las deben formular?

Las consultas o interpretaciones de los contribuyentes, se deben realizar o efectuar al Director Regional correspondiente a su domicilio declarado ante el SII, en conformidad al artículo 6, letra B, del Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario.    Mayores instrucciones sobre consultas las puede encontrar en Circular N° 71 del 2001.


4.- ¿Cuál es la diferencia entre una consulta tributaria y una interpretación tributaria, o son conceptos similares?

Las interpretaciones tributarias, las realiza el Director del SII, y éste lo hace mediante Circulares, las cuales deben ser aplicadas por todos los contribuyentes. Sin embargo, cuando el Director da respuesta a contribuyentes sobre una materia específica, respecto de la cual no hay un pronunciamiento oficial de la autoridad, esta respuesta si bien se dirige al contribuyente que hizo la consulta, también constituye jurisprudencia administrativa que debe ser aplicada por el Servicio en situaciones iguales y puede ser invocada por otros contribuyentes que se encuentren en una situación semejante.
La consulta tributaria es una situación particular de un determinado contribuyente, la cual se presenta al Director Regional y es resuelta por éste mediante un Oficio, su aplicación no es extensiva al resto de los contribuyentes y es una respuesta particular, en atención a los antecedentes aportados por el consultante.