INTERPRETACIONES TRIBUTARIAS


Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII. Información vigente a 2015.

1.- ¿Qué funcionarios del Servicio de Impuestos Internos pueden hacer Interpretaciones Tributarias?

Solamente el Director del Servicio de Impuestos Internos está facultado para interpretar administrativamente las disposiciones tributarias. Esta facultad está expresamente señalada en el artículo 6, letra A, N° 1 del Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario.


2.- ¿Quiénes pueden solicitarle interpretaciones tributarias al Director del SII?

Las autoridades del país y los funcionarios del Servicio, por conducto regular.


3.- ¿A quién deben hacer los contribuyentes las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias?

Las consultas sobre la aplicación o interpretación de las normas tributarias por parte de los contribuyentes, se deben realizar o efectuar al Director Regional correspondiente a su domicilio declarado ante el SII, en conformidad al artículo 6, letra B, del Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario. Mayores instrucciones sobre Consultas Tributarias las puede encontrar en Circular N° 71 del 2001.

Para esos efectos, tenga presente que los requisitos y antecedentes que deben contemplarse para solicitar dar respuesta a una consulta tributaria, son los que se indican a continuación, atendido lo dispuesto en la Resolución N° 2301, de 1986, y la Circular N° 50, de 1986:

  • Que se trate de materias tributarias en las que no exista o no haya recaído pronunciamiento por parte del Servicio de Impuestos Internos.
  • Este tipo de solicitudes debe ser presentada por escrito a través del Formulario 2117 de Solicitudes. De ser necesario, deberá adjuntarse un oficio anexo al formulario antes mencionado.
  • Debe exponerse detalladamente la materia consultada y acompañar los antecedentes que puedan contribuir a precisarla.


4.- ¿Cuál es la diferencia entre una interpretación tributaria y una consulta tributaria, o son conceptos similares?

Las interpretaciones tributarias, las realiza el Director del SII, mediante la Normativa y Legislación Tributaria que sea más propia de la situación tributaria que se aborda, entre ellas Circulares y Resoluciones, las cuales deben ser aplicadas por todos los contribuyentes. Sin embargo, cuando el Director da respuesta a contribuyentes sobre una materia específica, respecto de la cual no hay un pronunciamiento oficial de la autoridad, esta respuesta si bien se dirige al contribuyente que hizo la consulta, también constituye jurisprudencia administrativa que debe ser aplicada por el Servicio en situaciones iguales y puede ser invocada por otros contribuyentes que se encuentren en una situación semejante.

La consulta tributaria es una situación tributaria particular de un determinado contribuyente, la cual se presenta al Director Regional, para su aclaración y/o aplicación, siendo resuelta por éste mediante un Oficio, por lo que su aplicación no es extensiva al resto de los contribuyentes, siendo en definitiva una respuesta particular, que tiene presente la situación concreta que se plantea y los antecedentes que son aportados por el contribuyente consultante.



5.- ¿Cómo puede consultar las interpretaciones tributarias realizadas por el Director del SII y conocer en general la normativa tributaria?

En el sitio web del SII, se encuentran publicada la Normativa y Legislación de carácter tributario, contenidas en:

  • Circulares
  • Resoluciones
  • Administrador de contenidos normativos
  • Legislación tributaria básica
  • Jurisprudencia administrativa
  • Más información tributaria

Para consultar la jurisprudencia administrativa en materias impositivas, debe ingresar al sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Jurisprudencia administrativa.