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1.- ¿Qué funcionarios del Servicio de Impuestos Internos pueden hacer Interpretaciones Tributarias? Solamente el Director del
Servicio de Impuestos Internos esta facultado para interpretar
administrativamente las disposiciones tributarias.
Esta facultad esta expresamente señalada en el artículo 6, letra A, N°
1 del Decreto
Ley N° 830, sobre Código Tributario.
Las consultas o interpretaciones de los contribuyentes, se
deben realizar o efectuar al Director Regional correspondiente a su
domicilio declarado ante el SII, en conformidad al artículo 6, letra B,
del Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario.
Mayores instrucciones sobre consultas las puede encontrar en Circular
N° 71 del 2001.
Las interpretaciones tributarias, las realiza el
Director del SII, y éste lo hace mediante Circulares, las cuales deben
ser aplicadas por todos los contribuyentes. Sin embargo, cuando el
Director da respuesta a contribuyentes sobre una materia específica,
respecto de la cual no hay un pronunciamiento oficial de la autoridad,
esta respuesta si bien se dirige al contribuyente que hizo la consulta,
también constituye jurisprudencia administrativa que debe ser aplicada
por el Servicio en situaciones iguales y puede ser invocada por otros
contribuyentes que se encuentren en una situación semejante. |