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Observación A05

Su declaración ha sido observada, porque el Impuesto Único de Primera Categoría de taller artesanal declarado en línea 43, códigos 21 y 756, del Formulario 22 de Renta, se encontraría mal determinado.

En el código 21 de la línea 43, debe registrarse la cantidad que resulte mayor de comparar el monto de los pagos provisionales actualizados, incluidos aquellos que debieron efectuarse, es decir, los omitidos de pago, con el monto del Impuesto Mínimo de $ 63.142 (2 UTM a Diciembre). En el caso de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el año 2005, dicho impuesto mínimo se aplicará en proporción al número de meses que comprende el período a contar del inicio de las actividades.