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Observación A88

Su declaración presenta observaciones, debido a que no incluye la reliquidación de Impuesto Único a los Trabajadores o bien este impuesto está subdeclarado.

Según la información entregada por sus empleadores al SII usted ha recibido más de un sueldo, de distintos empleadores durante uno o más meses, por lo que debe reliquidar, ya que cada empleador calculó y retuvo su impuesto considerando sólo la renta pagada por él.

  1. Para realizar la reliquidación debe contar con los certificados de sueldos de cada empleador o, en su defecto, las liquidaciones mensuales.  Los sueldos o remuneraciones los debe traspasar al Formulario 2514 y el resultado al Formulario 22 de Renta, las opciones para realizar esta operación son las siguientes:
    - En la sección Renta del sitio web del SII al usar la propuesta de declaración o el formulario electrónico, de declaración de renta, en ambas aplicaciones, cuando se visualizan los ingresos de sus agentes retenedores, se muestra el Formulario electrónico de Reliquidación, ingrese los datos y el resultado se traspasa al Formulario 22 de Renta.
    - Puede utilizar como apoyo el Formulario 2514 de Reliquidación de Impuesto Único a los trabajadores disponible en el sitio web del SII, sección Formularios y el resultado traspasarlo al Formulario 22 de Renta en papel.
    - Adicionalmente, en el sitio web del SII, sección Renta, opción Información y ayuda, encontrará el Asistente de Cálculo de Reliquidación F2514

  1. Determinar las rentas percibidas nominales (sin actualizar) para cada mes en que se percibió más de una renta. Para ello, debe sumar las Rentas Tributables, (Sueldo bruto menos descuentos previsionales) según certificado o liquidaciones. El total se registra en la columna 1, del Formulario 2514, en el mes correspondiente. Así se llena la columna para cada mes.

  2. Debe registrar el impuesto determinado para la renta imponible mensual, calculada en la columna 1. Para hacer esto, revise las instrucciones del Formulario 2514 la Tabla de Cálculo para la Reliquidación del Impuesto Único a los Trabajadores por Rentas Simultáneas, ubicando el rango de renta líquida imponible al que pertenece su renta. Luego, deberá multiplicar su renta por el factor señalado en dicha tabla y rebajar el monto que permite cada tramo, registrando el valor final en la columna 2 para cada uno de los meses donde haya percibido rentas simultáneas.

  3. En la columna 3 deberá registrar el total del impuesto retenido por sus empleadores mensualmente. Se trata de la suma del Impuesto Único retenido sin actualizar que se detalla en los certificados o liquidaciones para cada mes.

  4. Finalmente, en la columna 4, deberá restar al impuesto determinado en la columna 2 el impuesto retenido que ha sido registrado en la columna 3 del mismo formulario.

  5. Al final de cada columna, en la fila TOTALES, debe registrar la suma de las cantidades de la columna desde enero a diciembre, considerando sólo los períodos que se reliquidan. 

  1. Para completar la información en el Formulario 22, deberá trasladar a la línea 42 los valores correspondientes a los que se reliquidan por haberse obtenido rentas de más de un empleador y de la siguiente forma:

  • Código 163, el total de la columna 1 del Formulario 2514.

  • Código 164 deberá registrar el total de la columna 3.

  • Código 25 de la línea 42 debe registrar el total de la columna 4.

  • Si el total de los sueldos los ha declarado en la línea 9, código 161, debe agregar al total de la línea 29, código 162, el resultado de la línea 42, código 25.

Ejemplo de Reliquidación Observación A88

     

Formulario 2514

     

Columna 1

Columna 2

Columna 3

Columna 4

Mes

Escuela 1 Sueldo

Liceo 7 Sueldo

Total Rentas

Impto Deter. Según Tabla

Impuesto Retenido

Diferencia de Impto a pagar

Enero

320.000

 

Feb

325.000

 

Mar

325.000

 

Abril

400.000

250.000

650.000

13.323

823

12.500

May

400.000

250.000

650.000

13.227

727

12.500

Jun

 

550.000

 

Jul

 

550.000

 

Agos

 

550.000

 

Sep

 

550.000

 

Oct

 

550.000

 

Nov

 

550.000

 

Dic

 

550.000

 

Total

800.000

500.000

1.300.000

26.550

1.550

25.000

Formulario 22

Código 163

 

Código 164

Código 25

Los sueldos corresponden al total de haberes menos las imposiciones de AFP y Salud (Fonasa o Isapre) que sean retenidas por el empleador. Este sueldo debe ser llevado a la tabla según su valor nominal; es decir, no debe actualizarlo.

Nota:

Si la observación persiste, puede deberse a:

  • El SII en sus bases de datos tiene registradas mayores rentas a las que usted declaró. Consulte la Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros.

  • Uno de sus empleadores calculó mal el Impuesto Único a los Trabajadores para uno de los meses en que usted no debe reliquidar. Para solucionar eso, se recomienda reliquidar el año completo.