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Observación A98

Su declaración ha sido observada, porque el crédito declarado por concepto de adquisiciones de bienes físicos del activo inmovilizado se encontraría mal determinado, para lo cual debe considerar lo siguiente:

  • Que se trate de un contribuyente que declare la renta efectiva de su actividad mediante Contabilidad Completa, o acogido a las normas del Artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

  • Que se acredite con los documentos respectivos la adquisición de bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos; incluyendo los bienes corporales muebles adquiridos mediante contrato leasing, ya sea, en el mercado interno o externo; o que se trate de bienes construidos directamente por el contribuyente o a través de otra empresa.

  • Que el monto del crédito no exceda al 4% del valor de adquisición de los bienes referidos, debidamente reajustados de acuerdo a las normas del Artículo 41 N° 2, de la Ley de la Renta sin descontar la depreciación del período; y en el caso del arrendamiento con opción de compra de bienes corporales muebles nuevos, sobre el  valor total del contrato actualizado al término del ejercicio.

  • Que el monto del crédito declarado,  no exceda el límite fijado por la Ley, equivalente a 500 UTM, del mes de diciembre.