Su declaración ha sido
observada, porque el crédito
declarado por concepto de adquisiciones de bienes físicos del activo
inmovilizado se encontraría mal determinado, para lo cual debe considerar lo
siguiente:
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Que
se trate de un contribuyente que declare la renta efectiva de su actividad
mediante Contabilidad Completa, o acogido a las normas del Artículo 14
bis de la Ley de la Renta.
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Que
se acredite con los documentos respectivos la adquisición de bienes
físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos; incluyendo los bienes
corporales muebles adquiridos mediante contrato leasing, ya sea, en el
mercado interno o externo; o que se trate de bienes construidos
directamente por el contribuyente o a través de otra empresa.
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Que
el monto del crédito no exceda al 4% del valor de adquisición de los
bienes referidos, debidamente reajustados de acuerdo a las normas del Artículo
41 N° 2, de la Ley de la Renta sin descontar la depreciación del período;
y en el caso del arrendamiento con opción de compra de bienes corporales
muebles nuevos, sobre el valor
total del contrato actualizado al término del ejercicio.
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