Su declaración ha sido
observada, porque el incremento declarado en
línea
10, código 159, del Formulario 22 de Renta podría estar subdeclarado,
para lo cual, entre otras cosas, debe considerar las siguientes situaciones:
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Si
se trata de un contribuyente de la letra A) del Art. 14,
de la Ley de la Renta, esto es que declara la renta efectiva
determinada según Contabilidad Completa:
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Verificar en el registro FUT del contribuyente si las sumas
imputadas a las utilidades tributables por concepto de retiros, retiros
presuntos y gastos rechazados, fueron absorbidas por utilidades netas
(descontado el impuesto de Primera Categoría), o por utilidades brutas
del ejercicio (incluido el Impuesto de Primera Categoría).
En
el primero de los casos procede incrementar las citadas rentas en el
factor respectivo (0,204819 ó 0,197604
ó 0,190476 ó 0,17647 ó 0,11111) dependiendo la aplicación de uno u
otro factor, de la tasa de impuesto de Primera Categoría con que fueron
afectadas las utilidades tributables a las cuales se imputaron dichas
sumas.
En
el segundo caso, si las sumas imputadas absorben la totalidad del impuesto
de Primera Categoría no procederá efectuar incremento; si sólo absorben
una parte del impuesto de Primera Categoría, las referidas rentas sólo
deberán incrementarse en aquella parte del tributo no comprendido en las
citadas rentas.
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El incremento de los Gastos Rechazados que le corresponde en
sociedades o comunidades en las que participa, deberá ser sustentado con
el respectivo Certificado Sobre Situación Tributaria de Retiros y Gastos
Rechazados Correspondientes a Socios de Sociedades de Personas, Socios de
Sociedades de Hecho, Socios Gestores de Sociedades en Comandita Por
Acciones y Comuneros (Certificado Modelo N° 5); y verificado con la
información recibida por el SII a través de los Formulario 1893 y 1813.
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El incremento de las utilidades incorporadas en la Renta Bruta
Global, que no han sido integradas al registro FUT del contribuyente,
deberá ser sustentado y verificado respectivamente, con los Certificados
emitidos por las empresas y con la información recibida por el SII a través
de los formularios de declaraciones juradas pertinentes.
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Si no
se trata de un contribuyente de la letra A) del Art. 14,
de la Ley de la Renta, el incremento declarado en la línea 10 del
Formulario 22, deberá sustentarse y verificarse únicamente con los
Certificados y Declaraciones Juradas correspondientes.
Verificar
que las rentas a las cuales corresponde el incremento declarado, se
encuentren incorporadas a la Renta Bruta Global.
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Respecto
de los contribuyentes de la letra A) del Art. 14,
de la Ley de la Renta que han iniciado actividades y puesto término
de giro durante el ejercicio comercial, que han sido afectados con el
impuesto único de 35% establecido en el Art. 38 bis de la Ley de la
Renta, cuyos dueños o socios deben declarar las utilidades pendientes de
tributación a la fecha del término de giro en la línea 1 de la base
imponible del impuesto Global Complementario, verificar que el incremento
respectivo (factor 0,53846), se encuentre incorporado en la base imponible
del impuesto Global Complementario.
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