Home | Observaciones 2006

Observación G04

Su declaración ha sido observada, porque el incremento declarado en línea 10, código 159, del Formulario 22 de Renta podría estar subdeclarado, para lo cual, entre otras cosas, debe considerar las siguientes situaciones:

  1. Si se trata de un contribuyente de la letra A) del Art. 14,  de la Ley de la Renta, esto es que declara la renta efectiva determinada según Contabilidad Completa:

  • Verificar en el registro FUT del contribuyente si las sumas imputadas a las utilidades tributables por concepto de retiros, retiros presuntos y gastos rechazados, fueron absorbidas por utilidades netas (descontado el impuesto de Primera Categoría), o por utilidades brutas del ejercicio (incluido el Impuesto de Primera Categoría).
    En el primero de los casos procede incrementar las citadas rentas en el factor respectivo (0,204819 ó  0,197604 ó 0,190476 ó 0,17647 ó 0,11111) dependiendo la aplicación de uno u otro factor, de la tasa de impuesto de Primera Categoría con que fueron afectadas las utilidades tributables a las cuales se imputaron dichas sumas.
    En el segundo caso, si las sumas imputadas absorben la totalidad del impuesto de Primera Categoría no procederá efectuar incremento; si sólo absorben una parte del impuesto de Primera Categoría, las referidas rentas sólo deberán incrementarse en aquella parte del tributo no comprendido en las citadas rentas.  

  • El incremento de los Gastos Rechazados que le corresponde en sociedades o comunidades en las que participa, deberá ser sustentado con el respectivo Certificado Sobre Situación Tributaria de Retiros y Gastos Rechazados Correspondientes a Socios de Sociedades de Personas, Socios de Sociedades de Hecho, Socios Gestores de Sociedades en Comandita Por Acciones y Comuneros (Certificado Modelo N° 5); y verificado con la información recibida por el SII a través de los Formulario 1893 y 1813.

  • El incremento de las utilidades incorporadas en la Renta Bruta Global, que no han sido integradas al registro FUT del contribuyente, deberá ser sustentado y verificado respectivamente, con los Certificados emitidos por las empresas y con la información recibida por el SII a través de los formularios de declaraciones juradas pertinentes.

  1. Si no se trata de un contribuyente de la letra A) del Art. 14,  de la Ley de la Renta, el incremento declarado en la línea 10 del Formulario 22, deberá sustentarse y verificarse únicamente con los Certificados y Declaraciones Juradas correspondientes.
    Verificar que las rentas a las cuales corresponde el incremento declarado, se encuentren incorporadas a la Renta Bruta Global.
       

  2. Respecto de los contribuyentes de la letra A) del Art. 14,  de la Ley de la Renta que han iniciado actividades y puesto término de giro durante el ejercicio comercial, que han sido afectados con el impuesto único de 35% establecido en el Art. 38 bis de la Ley de la Renta, cuyos dueños o socios deben declarar las utilidades pendientes de tributación a la fecha del término de giro en la línea 1 de la base imponible del impuesto Global Complementario, verificar que el incremento respectivo (factor 0,53846), se encuentre incorporado en la base imponible del impuesto Global Complementario.
     

  3. En los casos antes mencionados, se debe considerar que si el contribuyente incluyo las rentas de sus hijos menores de edad, puede utilizar los créditos asociados a dichas rentas, respaldada con la documentación necesaria.