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Observación G05

Su declaración presenta observaciones, debido a que no declaró o subdeclaró (en la línea 9, código 161) los sueldos percibidos durante el año. También puede deberse a que el crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría (línea 29, código 162) es mayor al que fue informado al SII.

En esta línea se declaran Sueldos, Jubilaciones y Montepíos (actualizados), siempre que estén obligados por tener rentas afectas a Impuesto Global Complementario, declaradas en las líneas precedentes. Si bien estas rentas ya pagaron el Impuesto Único a los Trabajadores al tener que tributar en el Global Complementario, es procedente ocupar el Impuesto Único pagado (actualizado) como crédito para el Global Complementario (línea 29, código 162).

Adicionalmente, debe considerar las rentas por convenios de doble tributación.