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Observación G11

Su declaración ha sido observada, porque está ocupando crédito por Impuesto de Primera Categoría excesivo o no correspondiente a la línea 31, código 610.

El crédito por Impuesto de Primera Categoría imputable al Impuesto Global Complementario y/o al Débito Fiscal se genera por rentas de las líneas 1, 2, y 8, en los códigos 600, 601y 606, respectivamente. Esto, según las instrucciones impartidas para dichas líneas, con la única condición de que dicho crédito provenga de rentas o cantidades efectivamente gravadas con el Impuesto de Primera Categoría, acreditándolo con los certificados que se indican en cada una de las líneas antes mencionadas.