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Observación G12

Le recordamos que el Impuesto de Primera Categoría imputable al Impuesto Global Complementario se genera por rentas expresadas en la línea 3, código 602. Esto se hace de acuerdo a las instrucciones que corresponden a esa línea y con la única condición de que dicho crédito provenga de rentas o cantidades efectivamente gravadas con el Impuesto de Primera Categoría (los montos deben coincidir con la información disponible en el Servicio de Impuestos Internos).

Verifique estas cifras con lo informado por la empresa en la Declaración Jurada respectiva.