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Observación G14

Le recordamos que el crédito por Impuesto de Primera Categoría imputable al Impuesto Global Complementario se genera por rentas de la línea 5, código 604. Esto se hace de acuerdo a las instrucciones de dicha línea y con la única condición de que dicho crédito provenga de rentas o cantidades efectivamente gravadas con el Impuesto de Primera Categoría. Las cantidades deben coincidir con la información que posee el SII.