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Observación G16

El crédito por Impuesto de Primera Categoría imputable al Impuesto Global Complementario se genera por rentas declaradas en las líneas 1, 2, 3, 5, 7 y 8, en los códigos 600, 601, 602, 604, 605 y 606, respectivamente. Esto, según las instrucciones impartidas para dichas líneas. La única condición para hacerlo es que dicho crédito provenga de rentas o cantidades efectivamente gravadas con el Impuesto de Primera Categoría, montos que deben coincidir con la información que posee el SII.