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Observación G36

Su declaración presenta observaciones, debido a que no ha declarado o se encuentran subdeclaradas las rentas de capitales mobiliarios que se indican en la línea 7, código155.

En estas líneas debe declarar los intereses obtenidos por contribuyentes no obligados a declarar en la Primera Categoría mediante contabilidad, provenientes de cualquier operación de captación (depósitos a plazos, compra de pagarés del BC, etc.), intereses de inversiones en el exterior, rentabilidad positiva de retiros de AFP, mayor valor en rescates de Fondos Mutuos, mayor valor de venta de acciones realizadas habitualmente, Retiros de Excedentes de Libre Disposición, etc. Estos valores deben ser debidamente actualizados antes de ser declarados.

En el caso de que también se tenga pérdida en operaciones de capitales mobiliarios, éstos no deben ser rebajados a la línea 7, sino que deben ser rebajados en la línea 12.

El mayor valor en venta de acciones debe ser declarado por el contribuyente como afecto a Impuesto Único de Primera Categoría cuando sean operaciones no habituales y que entre la fecha de adquisición y la de enajenación haya transcurrido un plazo superior a un año. Si se encuentra en esta situación no debe declararlo en esta línea.