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Observación G39


Su declaración se encuentra observada, debido a que los retiros provenientes de su actividad, acogida a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta correspondientes al año 2005:

a) no han sido declarados correctamente en la línea 1, de la base imponible del impuesto Global Complementario o Adicional; o

b) no han sido declarados correctamente en la base imponible del impuesto de Primera Categoría Línea 34, de la empresa generadora o fuente.

Por lo tanto, le recomendamos que efectúe las verificaciones indicadas a continuación con el fin de establecer la validez de las rentas declaradas:

  • En el caso de contribuyentes, personas naturales o agencias extranjeras, debe verificar que los retiros declarados en la línea 1 correspondan a la renta declarada por este concepto como base imponible del impuesto de Primera Categoría declarado en línea 34.

  • En el caso de las personas jurídicas debe verificar que la suma de los retiros informados a través de las Declaraciones Juradas del Formulario Nº 1886 ó 1884 se encuentren declarados en la base imponible del Impuesto de Primera Categoría de la línea 34.