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Observación G45


Su declaración ha sido observada, porque la rebaja a la Renta Bruta Global por concepto de cotizaciones previsionales declarada en línea 14, código 111, del Formulario 22 de Renta, se encontraría mal determinada, por lo cual debe considerar lo siguiente:

(1) Que las cantidades sobre las cuales se cotiza correspondan al "retiro de rentas tributables" originadas en la respectiva empresa o sociedad de la cual es dueño o socio y que deben encontrarse incorporadas en la Renta Bruta Global, no siendo procedente, por tanto, la rebaja por este concepto en aquellos períodos en que no se hayan producido los mencionados retiros.

En ningún caso, la rebaja por cotizaciones deberá provenir de rentas imponibles, para efectos previsionales y de salud, de un monto superior al respectivo retiro en cada período, ya que en tal evento sólo se aceptará hasta la concurrencia del monto de este último, con el tope de 60 U.F. vigente al último día del mes en que se efectuó el respectivo retiro.

(2) Que las empresas o sociedades de las cuales sean dueños o socios tributen en Primera Categoría mediante contabilidad completa y balance general.

(3) Que las cotizaciones efectuadas correspondan a aquellas a que se refiere el inciso primero del Art. 18 del D.L. 3.500, de 1980, es decir, que se trate de cotizaciones obligatorias, adicionales, voluntarias y de las destinadas a prestaciones de salud.

(4) Que las cotizaciones previsionales y de salud sean de cargo del empresario o socio. Las cotizaciones que paguen las sociedades por cuenta de sus socios, serán consideradas retiros por parte de éstos últimos y gravados con el impuesto Global Complementario según la línea 1, sin perjuicio de su utilización como rebaja en esta línea 14 (Código 111).

(5) Que dichas cotizaciones correspondan al año comercial 2005 y se encuentren efectivamente pagadas al momento de presentar la declaración de impuesto respectiva.

(6) Que su monto corresponda a los valores efectivamente enterados en los organismos de previsión y de salud por concepto de cotizaciones, sin considerar los intereses, multas y demás recargos por atraso en su pago.

(7) La rebaja por cotizaciones previsionales y de salud debe efectuarse debidamente reajustada, considerando para tales fines el mes del pago efectivo de la respectiva cotización previsional y de salud.

(8) Las cotizaciones previsionales y de salud que se declaren en la línea 1 del formulario como retiros conforme a lo señalado en el Nº (4) precedente, por ese mismo valor deberán deducirse en esta línea 14, más el incremento respectivo del crédito de Primera Categoría que se haya declarado en la línea 10 (Código 159), al dar derecho las citadas rentas al mencionado crédito de categoría.

(9) Finalmente, y conforme a lo señalado por la parte final de la letra b) del Art. 55 de la Ley de la Renta, las cotizaciones previsionales y de salud efectuadas durante el ejercicio comercial 2005 sobre los sueldos patronales o empresariales asignados al empresario o socio en dicho período, de acuerdo con las normas del inciso tercero del Nº 6 del Art. 31 de la ley, no pueden rebajarse de la renta bruta global del impuesto Global Complementario a través de esta línea 14, ello debido a que tales cotizaciones fueron descontadas en la determinación del impuesto único de Segunda Categoría que afecta a las remuneraciones empresariales asignadas o pagadas (Circular del S.I.I. Nº 53, de 1990).