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Observación G54


Su declaración presenta observaciones, debido a que lo declarado en la Línea 15, Código 740, como rebaja a las rentas del Impuesto Global Complementario por concepto de Dividendos Hipotecarios pagados el 2005 por Viviendas Nuevas acogidas al DFL N° 2/59 es excesiva según la información que posee el SII.

Sólo tienen derecho a esta rebaja los contribuyentes que adquirieron viviendas nuevas, acogidas al DFL 2, entre el 22 de junio de 1999 y el 30 de junio de 2001.

Esta rebaja debe corresponder a los montos efectivamente pagados por concepto de cuotas derivados de una obligación hipotecaria con instituciones o empresas con las cuales han contraído el crédito por la adquisición de la vivienda, debidamente reajustados.

Esta rebaja tiene un tope mensual determinado según la fecha de compra de la propiedad. Es decir, se puede rebajar el monto de los dividendos pagados durante el 2005,  y de cuotas atrasadas que no excedan las doce mensualidades, debidamente reajustadas. Los topes que se indican a continuación son un ejemplo de lo anterior:

Fecha de adquisición de vivienda Tope mes
En UTM
Entre 22.06.99 y 31.12.99 10 UTM
Entre 01.01.2000 y 30.09.2000 6 UTM
Entre 01.10.2000 y 30.06.2001 3 UTM

Multiplicadas por el N° de cuotas pagadas durante el 2005, 12 cuotas al día y 12 cuotas atrasadas.

Para obtener mayores antecedentes, consulte www.sii.clCircular N° 88 del 10 de diciembre de 2001.