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Observación G56

Su declaración presenta observaciones, debido a que la rebaja declarada en Línea 15, Código 750, por concepto de intereses por dividendos hipotecarios, contenida en el artículo 55bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, excedería el monto máximo establecido.

La cantidad máxima deducible por concepto de intereses será la menor al comparar el monto del interés efectivamente pagado durante el año calendario respectivo, debidamente actualizado, y la cantidad de 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigentes durante el mes de diciembre del año calendario correspondiente, tope que varía según los tramos de renta del global complementario:

1.- Interés que deberá rebajarse si su renta global (que considera la deducción del Código 765 del Formulario 22
) se ubica en el siguiente tramo:

Tramo renta
Interés real pagado     Tope de interés   

Renta global declarada 

Interés a rebajar  

0-89,99 UTA 5 UTA 8 UTA 50 UTA 5 UTA,  el menor

2.- Interés que deberá rebajarse si su renta global (que considera la deducción del Código 765 del Formulario 22) se ubica en los siguientes tramos:

 Tramo renta Interés real (1) Tope (2) (3) Rta. global (4)  (5) (4) x (5)=(6) (3)-(6)=(7) Interés a rebajar
Tramo renta 90-150 UTA

10 UTA

8 UTA

250

95 UTA

1,667

158,37 UTA

91,63 %

(7)x(1)=10.91

(7)x(2)=7.33

el menor

El menor 7,33 UTA

Tramo ídem. 8 UTA

8 UTA

250

100 UTA

1,667

166,70 UTA

83,30 %

6,66 UTA

3.- Si su tramo de renta es de más de 150 UTA, usted no tiene derecho a la rebaja por intereses:

Tramo de más de  150 UTA SIN DERECHO A LA REBAJA POR CONCEPTO DE INTERESES

 

Cuando la vivienda sea adquirida en comunidad, deberá dejarse expresa constancia en la escritura pública respectiva de la identificación del comunero y deudor que hará uso de la totalidad de la rebaja tributaria del 55bis y presentar al SII una Declaración Jurada Simple identificando al beneficiario. Las fechas de esta declaración son las siguientes:

Adquisición viviendas con crédito hipotecario antes del 28 de septiembre de 2001. Declaración Jurada hasta el 30 de abril de 2002.
Aquellos contribuyentes que no han usado la rebaja podrán hacerlo sobre aquellos intereses efectivamente pagados a contar del año calendario en que presenten dicha Declaración Jurada. Hasta el 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior al año tributario en el cual hagan uso de la citada rebaja tributaria.