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Observación G57

Su declaración ha sido observada, porque está usando la rebaja por Ahorro y Cotizaciones Voluntarias, en la línea 16, código 765 y/o Recuadro N° 1, código 770, las cuales exceden los montos determinados. Recuerde los siguientes topes:

1.- Topes que deben utilizarse en la línea 16 por rentas afectas al Impuesto Único a los Trabajadores. Si la rebaja la aplicó mensualmente su empleador, el beneficio se utilizó mes a mes, con tope de 50 UF.
Si el beneficio se concretó mensualmente, pero el descuento no se realizó a través del empleador, usted debe realizar una reliquidación anual, considerando como tope anual  600 UF, considerando los ahorros mensuales si correspondiese que hubiese realizado por la vía del empleador, hasta completar el tope señalado.

2.- Topes que deben utilizarse en el Recuadro N° 1 por rentas provenientes de honorarios. El tope anual es de 600 UF y la rebaja se determina aplicando a las cotizaciones previsionales obligatorias efectuadas como trabajador independiente un factor de 8,33 UF, lo que arroja la cantidad máxima deducible por concepto de ahorro previsional voluntario, descontando del tope anual los ahorros previsionales realizados en calidad de trabajador dependiente, si correspondiese.

No tienen derecho a la presente rebaja los directores de sociedades anónimas, respecto de las asignaciones o participaciones que perciban los empresarios individuales, socios de sociedad de personas y socios gestores de sociedad en comandita por acciones, en relación a los sueldos empresariales que se asignen y por los retiros que efectúen de las empresas o sociedades de las cuales son sus propietarios o socios y los trabajadores técnicos extranjeros a que se refiere la Ley 18.156.