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Observación G65

Su declaración presenta observaciones, debido a que la rebaja declarada en Línea 15, Código 750, por concepto de intereses de dividendos hipotecarios, es improcedente, debido a que la renta declarada en el Global Complementario excedería la 150 UTA, considerando que:

El contribuyente no tendrá derecho a la rebaja por concepto de intereses, cualquiera que sea el monto de éstos, cuando la renta bruta imponible anual que declare una persona natural afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría, o bien afecta al Impuesto Global Complementario, independiente de que las rentas sean efectivas o presuntas y que declaren en la base imponible de dicho tributo sea superior a 150 UTA, vigente a diciembre del año calendario respectivo.