Home | Observaciones 2006

Observación G77

Su declaración ha sido observada, porque no ha declarado o ha subdeclarado en la línea 9, código 161, los sueldos percibidos durante el año o el crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría, línea 29, código 162, es mayor a lo informado al SII.

En esta línea se declaran sueldos, jubilaciones y montepíos (actualizados), siempre que estén obligados por tener rentas afectas a Impuesto Global Complementario, declaradas en las líneas precedentes. Si bien estas rentas ya pagaron el Impuesto Único a los Trabajadores al tener que tributar en el Global Complementario, es procedente ocupar el Impuesto Único pagado (actualizado) como crédito para el Global Complementario, línea 29, código 162.