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Marzo de 2012
Reciba antes su Devolución de Impuesto:
Recuerde solicitar su Devolución por medio de depósito bancario
Ejemplo N° 1.4: Si percibe sólo sueldo o jubilación o pensión o
montepío y, además, obtiene rentas de las siguientes inversiones:
intereses por depósitos a plazo
DESCRIPCIÓN
Si percibe sólo sueldo o jubilación o pensión o montepío y, además, obtuvo intereses por depósi-
tos a plazo, que superan las 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), ($ 780.420) debe declarar
las rentas afectas al Impuesto Global Complementario, ver Topes en sección II, para el Año
Tributario 2012.
a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposición una propuesta
de declaración de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de
revisarla Ud. está de acuerdo con la propuesta de Internet, podrá aceptarla y enviarla por ese
mismo medio (más información en sección IV y V).
Si no está de acuerdo con su propuesta, comuníquese con su(s) Agente(s)
Retenedor(es). Asegúrese de que éste rectifique los montos correctos y en 48 horas
tendrá una nueva propuesta.
b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su pro-
puesta de declaración, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.
RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR
PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION
(Ver información en sección IV y V)
Para verificar las rentas consignadas, en la propuesta el contribuyente debe contrastarlas con
los certificados N° 6, N° 7 y N° 29.(Ver certificados en sección VI).
EJEMPLO NUMÉRICO
ANTECEDENTES
> Un trabajador dependiente que durante 2011 percibió remuneraciones por $ 24.000.000.
> El monto retenido por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría $ 1.480.146.
> La entidad financiera, donde mantiene depósitos a plazo, informa que durante el año comer-
cial 2011 percibió intereses por ese concepto por un monto de $ 855.000.
DESARROLLO
• En este caso, los intereses percibidos superan el límite exento de las 20 UTM al 31 de di-
ciembre de 2011, $ 780.420, por lo cual debe presentar la declaración de Impuesto Anual a la
Renta, que se afectan con el Impuesto Global Complementario.
• En caso que el contribuyente envíe su Declaración de Renta mediante formulario en pantalla
o electrónico, en el que deberá completar la información del formulario y calcula automática-
mente las líneas y códigos que se muestran a continuación:
Los montos indicados en punto 1, son los que usted debe completar, el resto
se calculan automáticamente.
1. En este caso, deberá completar los códigos que se indican a continuación:
◊ Línea 7, código 155:
Rentas de capitales mobiliarios $ 855.000.
◊ Línea 9, código 161:
Equivale a los sueldos percibidos, es decir, $ 24.000.000.-
◊ Línea 29, código 162:
corresponde al crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría,
que se pago por los sueldos y retenido por la empresa $ 1.480.146.
2. Luego, se completará en forma automática los siguiente recuadros:
◊ Línea 13, código 158:
Sub total, sumatoria líneas 7 y 9 = $ 24.855.000
◊ Línea 17, código 170:
Base Imponible de Global Complementario $ 24.855.000
◊ Línea 18, código 157:
Impuesto Global Complementario (Ver tabla en sección VI), se afecta
con el tramo del 15%, cuya rebaja es de $ 2.189.078,1. El impuesto global corresponde a $
1.539.172
◊ Línea 34, código 304:
Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal Determinado
$ 59.026, diferencia positiva que corresponde a que el impuesto de la línea 18 es mayor al
crédito de la línea 29.
◊ Línea 35, código 31:
Correspondiente a $ 59.026, monto proveniente de la línea 34, a
pagar.
◊ Línea 58, código 305= Línea 62, código 90:
Resultado liquidación anual y Pago de Im-
puesto $ 59.026, más reajuste correspondiente.