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Marzo de 2012
Ejemplo N° 1.6: Si percibe sólo sueldo o jubilación o pensión o mon-
tepío y obtiene una combinación de rentas de inversiones (intere-
ses, dividendos, rescate fondos mutuos, otros) en que algunas de
éstas no exceden de los límites exentos establecidos por la ley y
otras si superan dichos montos exentos.
DESCRIPCIÓN
Si percibe sólo sueldo o jubilación o pensión o montepío y, además, obtiene rentas como intere-
ses, dividendos, rescates de fondos mutuos y otros, producto de inversiones realizadas por usted,
y si éstas superan los límites exentos establecidos, debe presentar su Declaración de Renta. Ver
tabla de topes en sección II, para verificar los montos exentos que se aplican para este tipo de
ejemplo.
a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposición una propuesta
de declaración de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de
revisarla Ud. está de acuerdo con la propuesta de Internet, podrá aceptarla y enviarla por ese
mismo medio (más información en sección IV y V).
Si no está de acuerdo con su propuesta, comuníquese con su(s) Agente(s)
Retenedor(es). Asegúrese de que éste rectifique los montos correctos y en 48 horas
tendrá una nueva propuesta.
b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su pro-
puesta de declaración, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.
RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR
PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION
(Ver información en sección IV y V)
Para verificar las rentas consignadas en la propuesta, el contribuyente debe contrastarlas con
el Certificado N° 6 Sobre Sueldos y Otras Rentas Similares y Certificado N° 29 sobre Pensio-
nes o Jubilaciones y Otras Rentas Similares (Vea modelos de certificados en sección VI).
La información también puede ser revisada con los siguientes certificados, según sea el caso:
o Certificado N° 3 Sobre Situación Tributaria de Dividendos y Créditos.
o Certificado N° 4 Sobre Situación Tributaria de Dividendos Recibidos por Acciones en
Custodia.
o Certificado N° 10 Sobre Situaciones Tributarias de Inversiones en Fondos Mutuos.
EJEMPLO NUMÉRICO
ANTECEDENTES
> Un trabajador dependiente durante 2011 percibe remuneraciones por $ 13.000.000.
> El monto retenido por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría es de $ 322.802.
> La Sociedad Anónima donde es accionista informa pago de dividendo por $ 570.000, con
crédito por Impuesto de Primera Categoría e incremento por $ 116.747.
> La entidad financiera, donde mantiene fondos mutuos, informa que durante 2011 el contribu-
yente obtuvo un mayor valor en el rescate de ellos por $ 1.800.000.
DESARROLLO
• En este caso, los dividendos percibidos NO superan el límite exento de las 20 UTM a diciem-
bre de 2011 ($ 780.420), por lo cual, debe declarar este dividendo como renta exenta.
• El mayor valor obtenido en el rescate de fondos mutuos supera el límite exento de las 30
UTM a diciembre de 2011 $ 1.170.630, por lo cual debe declararlo como renta afecta.
• En caso que el contribuyente envíe su Declaración de Renta mediante formulario en pantalla
o electrónico, en el que deberá completar la información del formulario y calcula automática-
mente las líneas y códigos que se muestran a continuación:
Los montos indicados en punto 1, son los que usted debe completar, el resto
se calculan automáticamente…
1. En este caso, deberá completar los códigos que se indican a continuación:
◊ Línea 7, código 155:
Capitales Mobiliarios, rescate Fondos Mutuos $ 1.800.000
◊ Línea 8, código 606 y código 152:
Rentas exenta proveniente de dividendos con crédito e
incremento del Impuesto de Primera Categoría, por $ 570.000 y $116.747, respectivamente, al
no exceder las 20 UTM ($ 780.420). Si hubiese excedido este último monto se declararía como
renta afecta en la línea 2.
◊ Línea 9, código 161:
Equivale a los sueldos percibidos, es decir, $13.000.000
◊ Línea 10, código 159:
Incremento por Impuesto de Primera Categoría, proveniente de los
dividendos informados por la Sociedad Anónima, por $ 116.747
◊ Línea 21, código 136:
Crédito proporcional por rentas exentas declaradas en línea 8, de
acuerdo a la siguiente determinación:
Formula
Formula: Línea 18 = 0.000 x (Línea 8 + Línea 10, si correspondiese)
Línea 17
$ 530.227 : $15.486.747 = 0,034 X ( $570.000 + $116.747 ) = $ 23.349
◊ Línea 29, código 162:
corresponde al crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría,
que se pago por los sueldos y retenido por la empresa $ 322.802
◊ Línea 31, código 610:
correspondiente al Crédito de Impuesto de Primera Categoría, prove-
niente de la línea 8, código 606, por $ 116.747
2. Luego, se completará en forma automática los siguiente recuadros:
◊ Línea 10, código 749:
correspondiente al Incremento por Impuesto de Primera Categoría
por $ 116.747.-
◊ Línea 13, código 158:
Sub total, sumatoria líneas 7, 8, 9 y 10 = $ 15.486.747
◊ Línea 17, código 170:
Base Imponible de Global Complementario $ 15.486.747
◊ Línea 18, código 157:
Impuesto Global Complementario (Ver tabla en sección VI), se afecta
con el tramo del 10%, cuya rebaja es de $ 1.018.448,1. El impuesto global corresponde a $
530.227.
◊ Línea 34, código 304:
Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal Determinado $
67.329, diferencia positiva que corresponde a que el impuesto de la línea 18 es mayor a los
créditos de las líneas 21, 29 y 31.
◊ Línea 35, código 31:
correspondiente a $ 67.329, proveniente de la línea 34, originado del
Impuesto Global Complementario determinado a pagar.
◊ Línea 58, código 305= Línea 62, código 90:
Resultado liquidación anual. El pago de
Impuesto es: $ 67.329, más reajustes correspondientes.