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Marzo de 2012
Reciba antes su Devolución de Impuesto:
Recuerde solicitar su Devolución por medio de depósito bancario
HORARIOS
Tema N° 2: Rentas de trabajadores
independientes, profesionales, ocupaciones
lucrativas y otras (artículo 42, N° 2, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta).
6.2
A continuación, se presentarán algunos ejemplos de las situaciones más comunes en las cuales
usted, como contribuyente, podría encontrarse.
Observaciones:
1) Algunos de estos contribuyentes pueden emitir boletas de honorarios con retención del 10%
y otras sin retención.
Las boletas de honorarios que son emitidas a: instituciones fiscales, semifiscales de adminis-
tración autónoma, municipalidades, personas jurídicas en general, y personas o empresas que
obtengan rentas de la primera categoría, que estén obligados, según la ley a llevar contabili-
dad, que paguen rentas de honorarios (Artículo 42, N° 2), deben efectuar la retención con una
tasa del 10%.”
Las boletas de honorarios que son emitidas a instituciones, personas o empresas distintas a
las mencionadas anteriormente, no deben efectuar la retención del 10%, en esta situación el
emisor, es quien debe enterar mensualmente el Pago Provisional Mensual (PPM), correspon-
diente al 10% del monto total de las boletas de honorarios emitidas mensualmente, a través de
la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario N° 29.
2) Para efectos de la Declaración Anual de la Renta, el emisor, sólo se deben considerar las
boletas de honorarios efectivamente pagadas.
3) Este tipo de contribuyentes pueden descontar de sus ingresos percibidos gastos efectivos o
gastos presuntos.
Los gastos efectivos deben ser respaldados con documentación fidedigna y registrados en los
libros de gastos correspondientes.
Los gastos presuntos constituyen un derecho que la ley le otorga a este tipo de contribuyen-
tes, permitiéndole descontar como gasto el 30% de los ingresos brutos percibidos, sin necesi-
dad de contar con documentación de respaldo, con tope de 15 Unidades Tributarias Anuales
(UTA), $ 7.023.780
Para mayor información consulte en www.sii.cl, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia,
donde encuentra las instrucciones sobre la materia:
• Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42, N° 2.
• Circular N° 21, de 1991, sobre el tema de Tributación Aplicable a los Profesionales.
• Circular N° 36, de 1993, Tributación que afecta a los Peluqueros.
• Circular N° 60, de 2007, Tratamiento Tributario de las Remuneraciones Percibidas por los
trabajadores de Artes y Espectáculos y los Prácticos de Puertos y Canales Autorizados por la
Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.
• Circular N° 51, de 2008, sobre Modificaciones Introducidas a los Artículos 42 bis, 42 ter y 50
de la LIR (Ahorro Previsional).
Ejemplo N° 2.1: Sólo rentas por honorarios de un profesional o
persona que desarrolla una ocupación lucrativa y emite boletas
de honorarios.
a.
Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposición una propues-
ta de declaración de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de
revisarla Ud. está de acuerdo con la propuesta de Internet, podrá aceptarla y enviarla por ese
mismo medio (más información en sección IV y V).
Si no está de acuerdo con su propuesta, comuníquese con su(s) Agente(s)
Retenedor(es). Asegúrese de que éste rectifique los montos correctos y en 48 horas
tendrá una nueva propuesta.
b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su
propuesta de declaración, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo, que muestra el caso de
un profesional o persona que desarrolla una ocupación lucrativa, que percibe sólo rentas por
honorarios y emite boletas de honorarios.
RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR
PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION
(Ver información en sección IV y V)
EJEMPLO NUMÉRICO
ANTECEDENTES
> Una persona emitió durante 2011 sólo dos Boletas de Honorarios, emitidas y pagadas en
noviembre 2011 por montos brutos de $ 150.000 y $ 200.000 cada una.
> La empresa receptora de la boleta retuvo el 10%, equivalentes a $ 35.000.
> Se consideran los datos ya actualizados al 31.12.2011.
DESARROLLO
1. En este caso, deberá completar la información de los códigos que se indican en el Recua-
dro N° 1 Honorarios:
◊ Código 461:
Equivale al total bruto de las boletas emitidas, es decir:
$150.000 + $200.000= $ 350.000
◊ Código 492:
Es el 10% de $350.000, $ 35.000
◊ Código 494:
Corresponde al 30% de los $ 350.000, es decir, $105.000
Los recuadros que usted debe llenar, están destacados en un círculo.
Los otros son llenados automáticamente por el Sistema.
Respecto del Recuadro N° 1, Propuesta Formulario N° 22 de Renta: