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Marzo de 2012
la venta, es de 523,2%, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17, N° 8, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta
> La variación del IPC, entre la fecha de venta y el 31 diciembre de 2011, es de 0,3%.
> Las acciones compradas el 1987 se acogieron a los requisitos establecidos en la reforma del
mercado de capitales del año 2001, por lo que los mayores valores determinados con posterio-
ridad a 2001 constituyen un ingreso no afecto a Impuesto a la Renta.
DESARROLLO
• Las acciones compradas en 1987 se acogieron a los requisitos considerados en la reforma
del mercado de capitales del año 2001, presentando la Declaración Jurada contemplada y se
pagó el Impuesto Único de Primera Categoría en el Año Tributario 2002.
Por lo señalado, el mayor valor determinado con posteridad al Año Tributario 2002,
no se
encuentra afecto a los Impuestos de la Renta.
Tema N° 4: Régimen opcional del
artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto
a la Renta
6.4
DESCRIPCIÓN
A continuación, se presentan algunos ejemplos de las situaciones más comunes en las cuales
usted, como contribuyente, podría encontrarse.
Para mayor información, consulte en www.sii.cl, menú Legislación, Normativa y Jurispru-
dencia,
• Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 14 bis.
• Circular N° 59, de 1991, refunde y actualiza instrucciones sobre régimen tributario optati-
vo simplificado establecido en el artículo 14 bis de la Ley de la Renta.
• Circular N° 17, de 2007, modifica artículo 14 bis e incorpora a la Ley de la Renta un nue-
vo artículo signado como 14 ter.
• Circular N° 5, de 2009, Instrucciones sobre Modificaciones Introducidas a los Artículos
14 bis y 14 ter de la LIR, por la Ley N° 20.291, de 2008.
Ejemplo N° 4.1: Rentas provenientes de una empresa unipersonal o
de una persona natural socia o accionista de una empresa acogi-
da al artículo 14 bis de la Ley de la Renta.
DESCRIPCIÓN
Son las personas naturales, empresarios individuales, socios de sociedades de personas,
socios gestores de sociedades en comandita por acciones, accionistas, socios de socieda-
des de hecho y comuneros, que perciban rentas de las empresas acogidas a este régimen
opcional, ya sea mediante retiros o distribuciones, que deberán tributar con el Impuesto Global
Complementario, sin distinguir o considerar su origen o fuente, o si se trata o no de sumas no
gravadas o exentas.
La declaración de estas rentas dará derecho a la utilización del “Crédito por Impuesto de
Primera Categoría” y “sin incremento” en la línea 10 del Formulario N° 22 de Renta, pues estas
empresas no registran el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT).
Estas declaraciones se respaldarán con los Certificados N° 5, para los retiros. Mientras, para
el caso de los accionistas, con el Certificado N° 3, cuando perciban dividendos de estas em-
presas. (Puede revisar los modelos de certificados en la sección VI).
a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposición una propuesta
de declaración de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de
revisarla Ud. está de acuerdo con la propuesta de Internet, podrá aceptarla y enviarla por ese
mismo medio (más información en la sección IV y V).
Si no está de acuerdo con su propuesta, comuníquese con su(s) Agente(s)
Retenedor(es). Asegúrese de que éste rectifique los montos correctos y en 48 horas
tendrá una nueva propuesta.
b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su pro-
puesta de declaración, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.
RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR
PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION
(Ver información en la sección IV y V)
EJEMPLO NUMÉRICO
SITUACIÓN:
Una empresa de una persona natural, acogida al artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, debe declarar el Impuesto de Primera Categoría sobre la base imponible de los retiros,
y las mismas rentas en el Global Complementario.
ANTECEDENTES:
> La empresa determina como base Imponible de Primera Categoría $ 12.000.000, determina-
dos de conformidad al artículo 14 bis de la Ley de la Renta.
> Es preciso considerar que la empresa pagó al fisco los PPM actualizados por $ 2.400.000.
> La persona natural debe declarar los retiros por $12.000.000, provenientes de la empresa,
con derecho a crédito de Primera Categoría de $ 2.400.000
> Por tratarse de una empresa de una persona natural, debe presentar sólo una declaración
de Impuesto Anual a la Renta, en el formulario 22.
DESARROLLO
Los recuadros que usted debe llenar, se indican en punto 1.
Los otros son llenados automáticamente por el Sistema.
1.- En este caso, deberá completar los códigos que se indican a continuación:
◊ Línea 1, código 104:
Equivale al retiro efectuado de la empresa, es decir, $12.000.000.-
◊ Línea 1, código 600 y código 847:
Crédito por Impuesto de Primera Categoría $ 2.400.000,
asociado al retiro del código 104.
(El código 847 sólo debe ser usado por el empresario unipersonal)
2.- Luego, se completará en forma automática los siguiente recuadros:
◊ Línea 13, código 158:
subtotal, es decir $12.000.000.-
◊ Línea 17, código 170:
Base Imponible Impuesto Global Complementario, $12.000.000.-
◊ Línea 18, código 157:
Impuesto Global Complementario, según tabla (ver sección VI) $
12.000.000 por 5% = $ 600.000 menos rebaja, según tramo $ 316.070,1 = impuesto Global
Complementario $ 283.930
◊ Línea 31, código 610:
Crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolu-
ción, es decir, $ 2.400.000, proveniente del código 847 y 600
◊ Línea 34, código 304:
Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal Determinado,
determinado de la diferencia entre Impuesto Global Complementario y el Impuesto de Primera
Categoría, es decir, $ 283.930 – $ 2.400.000 = (2.116.070).
◊ Línea 36, código 18:
Base Imponible de Primera Categoría, es decir $12.000.000.-
◊ Línea 36, código 20:
Impuesto Primera Categoría (12.000.000 x 20%) = $ 2.400.000.
◊ Línea 49, código 36 =Línea 49, código 849:
Corresponde a los PPM cancelados por la
empresa, es decir, $ 2.400.000.
◊ Línea 55, código 116= Línea 55, código 757:
Remanente de crédito por impuesto de Pri-
mera Categoría, es decir, $ 2.116.070, proveniente de la línea 34, como resultado de no poder
imputar la totalidad del crédito de la línea 31 al impuesto global complementario.
◊ Línea 59, código 85= Línea 61, código 87:
saldo a favor $ 2.116.070.