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Marzo de 2012
fuente extranjera, incluido el citado crédito, con tope del 30%.
b) Reliquidación anual del impuesto
Renta de fuente nacional (sueldo)
$ 3.300.000
Renta de fuente extranjera (sueldo)
$ 1.788.313
Más:
Crédito por impuestos extranjeros determinado
$ 766.420
Base Imponible julio 2011
$ 5.854.733
La reliquidación anual se efectúa por aquellos meses en que se percibieron rentas de fuente
Chilena y/o extranjera, afectas a doble tributación; vale decir, que hayan sido gravadas con
impuestos en ambos países.
Para efectuar la reliquidación, las rentas de fuente Chilena se consideran por su valor nominal,
percibido en cada mes. Igual situación ocurre con las rentas de fuente extranjera, debidamen-
te convertidas a moneda nacional, de acuerdo con las disposiciones vigentes; es decir, al tipo
de cambio del día de la percepción de dicha renta.
A las rentas de fuente Chilena, de cada período mensual, se le suman las rentas de fuente ex-
tranjera convertidas a moneda nacional, agregando a éstas últimas una suma igual al crédito
por impuestos extranjeros, calculado en la letra a) precedente.
c) Cálculo Impuesto según reliquidación anual
Impuesto Único de Segunda Categoría según tabla julio de 2011
$ 1.247.286
Detalle:
Renta de fuente nacional (sueldo)
$ 3.300.000
Renta de fuente extranjera (sueldo)
$ 1.788.313
Más:
Crédito por impuestos extranjeros determinado
$ 766.420
Base Imponible julio 2011
$ 5.854.733
Factor 40%
Impuesto
$ 2.341.893
Cantidad a rebajar
($ 1.094.607,48)
Impuesto Único de Segunda Categoría
$ 1.247.286
Al total calculado en la letra b), se le aplica la escala del Impuesto Único de Segunda Catego-
ría vigente en el mes respectivo en que se originó la doble tributación, contenida en el artículo
43, Nº 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
d) Determinación diferencia de impuesto que se devolverá
Impuesto pagado en Chile sobre rentas de fuente Chilena y extranjera
$376.201* 1,016 (VIPC de julio a diciembre 2011)
$382.220 (+)
(Retenido y pagado por el empleador)
$584.852* 1,1016 (VIPC de julio a diciembre 2011)
$594.210 (+)
(Pagado por el propio contribuyente)
Impuesto determinado según reliquidación anual
$ 1.247.286* 1,016 (VIPC de julio a diciembre 2011)
$1.267.243
Menos:
Crédito por impuesto extranjero
$ 766.420* 1,016 (VIPC de julio a diciembre 2011) ($778.683) $448.560 (-)
Monto impuesto con derecho a imputación o a devolución
$527.870
El impuesto determinado en cada mes, producto de la aplicación de la escala del Impuesto
Único de Segunda Categoría del período correspondiente, se actualiza hasta el término del
ejercicio, de acuerdo a la variación del IPC existente entre el último día del mes anterior al de
su determinación y el último día de noviembre del año comercial respectivo.
El Impuesto Único de Segunda Categoría pagado en Chile sobre las rentas tanto de fuente
Chilena como extranjera, ya sea retenido por el empleador o pagado por el propio trabajador,
se actualiza hasta el término del ejercicio, bajo la misma forma indicada en el párrafo anterior,
considerando para tales fines el mes de la retención o pago del referido impuesto.
El monto del crédito a deducir del Impuesto Único de Segunda Categoría determinado según
la reliquidación practicada en cada mes que corresponda, será equivalente al monto de los im-
puestos pagados o retenidos en el exterior sobre las rentas de fuente extranjera, debidamente
convertidos a moneda nacional al tipo de cambio observado ya señalado.
A la suma anual del Impuesto Único de Segunda Categoría retenido o pagado en cada mes
sobre las rentas de fuente Chilena y extranjera, actualizado hasta el término del ejercicio, se
le deducen los impuestos determinados en cada mes producto de la reliquidación practicada,
actualizados, y rebajando previamente de éstos últimos el crédito por los impuestos pagados
o retenidos en el exterior, dando como resultado el exceso de impuesto retenido o pagado por
doble tributación. Lo anterior también se puede determinar deduciendo primero del impuesto
determinado, actualizado, producto de la reliquidación mensual practicada a cada renta, el
crédito por impuestos externos que corresponda a cada período, también actualizado al final
del ejercicio, y luego los impuestos mensuales retenidos o pagados en Chile en cada mes
actualizados también al término del período.
Registro en el Formulario N° 22:
En este caso, deberá completar los códigos que se indican a continuación:
◊ Línea 32, código 746:
Equivale Monto impuesto con derecho a imputación o a devolución,
es decir, $527.870.
◊ Línea 34, código 304,
Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal Determinado
$ 527.870
◊ Línea 55, código 116 = Línea 55, código 757:
Equivale Monto impuesto con derecho a
imputación o a devolución, es decir, $527.870
Luego, se completarán en forma automática los siguientes recuadros:
◊ Línea 58, código 305:
resultado anual
◊ Línea 59, código 85=línea 61, Código 87:
Devolución solicitada $ 527.870
Respecto de rentas procedentes de países con los cuales Chile ha celebrado un conve-
nio para evitar la doble tributación internacional, existen casos en los que el país donde se
prestan los servicios no tiene derecho a gravar en virtud de las disposiciones del convenio
respectivo, por ejemplo, cuando la permanencia del prestador del servicio haya sido menor
a 183 días. En tal caso, no procede el impuesto en dicho país y por tanto el contribuyente no
tiene derecho a imputar un impuesto extranjero como crédito en Chile.
Ejemplo N° 6.2: Si percibe 2 Sueldos, uno por su trabajo realizado
en Chile y otro por su trabajo ejecutado en el extranjero, pro-
veniente de un país con el cual Chile no ha suscrito un convenio
para evitar la doble Tributación Internacional, simultáneamente
en un mismo mes.
Dado que en este caso el contribuyente no tendrá derecho a imputar como crédito contra el
Impuesto Único de Segunda Categoría el impuesto pagado en el exterior por el sueldo perci-
bido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41A Ley sobre Impuesto a la Renta, se deberá
seguir los pasos para los casos en que debe realizarse la reliquidación de Impuesto Único de
Segunda Categoría en forma anual, a través de la utilización de la aplicación del asistente de
cálculo del Formulario N°2514, disponible en Internet.