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Ediciones Especiales
abril de 2012
122
2 . 0 . 1 . 2
MODELO DE CERTIFICADO Nº 13, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 74 Nº 6 DE LA
LEY DE LA RENTA
Razón Social Empresa o Sociedad.........
RUT. Nº.................................................
Dirección................................................
Giro o Actividad....................................
CERTIFICADO SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 74 Nº 6 DE LA LEY DE LA RENTA
CERTIFICADO Nº...............
Ciudad y fecha.......................
La Empresa o Sociedad................................................, certifica que al Sr............................... RUT Nº....................., durante el año
2011, sobre las compras de minerales efectuadas se le han practicado las retenciones de impuestos que se señalan, conforme a
las normas del artículo 23 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el artículo 74 Nº 6 de la misma ley:
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(3)
Se hace presente que la retención de Impuesto Adicional de 20%, que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 74 Nº 4,
las empresas individuales, las sociedades de personas, las sociedades de hecho y comunidades establecidas en Chile
deben practicar a sus propietarios, socios o comuneros, sin domicilio ni residencia en el país, ya sea, acogidos al régimen
general de tributación de la Ley de la Renta o a la invariabilidad tributaria del D.L. Nº 600, sobre las cantidades a que se
refiere el inciso primero del artículo 21 que les correspondan, debe ser registrada por dichas personas extranjeras,
sin
reajuste alguno
, ya que tal retención se efectúa por parte de las empresas, sociedades o comunidades generadoras de
tales cantidades, en el mes de Diciembre del año comercial respectivo.
(C) CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CODIGO (834) DE ESTA LINEA 53
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2012, tiene derecho a rebajar un sólo tipo de retenciones, cualquiera de
ellas, su valor, además de registrarlo en los
Códigos (832) ó (833)
de la línea 53, según corresponda, deberán anotarlo
en el
Código (834)
de la citada línea para los efectos de su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta que afectan al
contribuyente declarante o solicitar la devolución de los eventuales excedentes que pudieran producirse. Ahora bien, si el
referido contribuyente en el citado año tributario tiene derecho a rebajar ambos tipos de retenciones, junto con anotarlas
en los Códigos pertinentes de la línea 53, deberá sumar dichos valores, y el resultado obtenido registrarlo en el
Código
(834)
para los mismos fines antes indicados.
LINEA 54.- PAGO PROVISIONAL EXPORTADORES ART. 13 LEY N° 18.768/88 Y PAGO PROVISIONAL POR UTILIDADES
ABSORBIDAS (PPUA) (ART. 31 Nº 3)
(A)
PAGO PROVISIONAL EXPORTADORES, ART. 13 LEY N° 18.768/88 (CODIGO 181)
(1)
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 18.768, publicada en el D.O. de 29.12.88, -modificado
por el artículo 31 de la Ley Nº 18.899 y artículo 5º de la Ley Nº 19.578, textos legales publicados en el D.O. de
30.12.89 y 29.07.98, respectivamente- los contribuyentes exportadores podrán recuperar como pago provisional en
esta
Línea 54 (Código 181)
, el Impuesto Adicional pagado sobre asesorías técnicas contratadas con personas sin
domicilio ni residencia en Chile, siempre y cuando dichas asesorías se integren al costo de los bienes y servicios a
exportar y así lo verifique el Servicio de Impuestos Internos.
(2)
Para que proceda la recuperación como pago provisional del citado impuesto Adicional de la Ley de la Renta, es
requisito fundamental que el contribuyente de estricto cumplimiento a las condiciones que exige la norma legal que
establece esta franquicia. (Instrucciones en
Circular Nº 7, de 1989
, publicada en Internet: www.sii.cl
(B)
PAGO PROVISIONAL POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA DE UTILIDADES ABSORBIDAS (ART. 31 N° 3)
(CODIGO 167)
(1)
Los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren su renta efectiva mediante contabilidad completa y balance
general, según las normas establecidas en la Letra A) del Art. 14 de la Ley de la Renta, deberán anotar en esta
Línea 54 (Código 167)
, debidamente actualizado, el total o parte del impuesto de Primera Categoría pagado sobre
las utilidades tributables acumuladas al 31 de diciembre de 2010 o las obtenidas o percibidas durante el ejercicio
comercial 2011, que resulten absorbidas total o parcialmente por la pérdida tributaria generada en el ejercicio
comercial 2011 o por saldos negativos de utilidades tributables de ejercicios anteriores, según corresponda; tributo
de categoría que de conformidad a lo dispuesto por la parte final del inciso segundo del Nº 3 del Art. 31 de la Ley de
la Renta, adquiere el carácter de pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad
tributable absorbida.
(2)
Para los fines de la recuperación de este impuesto, las pérdidas tributarias deberán imputarse a las utilidades
tributables registradas en el FUT de la misma manera en que se imputan los retiros o distribuciones de rentas
a las utilidades acumuladas en las empresas, conforme a la letra d), del Nº 3, del Párrafo A) del artículo 14 de la
ley del ramo, esto es, imputándolas, en primer lugar, a las más antiguas, y con derecho, cuando corresponda, a
la recuperación como pago provisional del Impuesto de Primera Categoría con la tasa que haya afectado a las
utilidades absorbidas, rebajando previamente de las citadas utilidades tributables los gastos rechazados a que se
refiere el artículo 21 de la Ley de la Renta.
En consecuencia, la recuperación del Impuesto de Primera Categoría como pago provisional por utilidades
absorbidas por pérdidas tributarias, se determina aplicando directamente
la tasa del Impuesto de Primera
Categoría
que corresponda sobre el monto de las utilidades de los ejercicios anteriores que resulten absorbidas por
las pérdidas tributarias, deducidos previamente de tales utilidades los gastos rechazados provisionados al término
del ejercicio en el cual se generaron dichas utilidades -dentro de los cuales se comprende el propio Impuesto de
Primera Categoría- y que fueron pagados durante el período en el cual ocurre la recuperación del mencionado
Impuesto de Primera Categoría, sin efectuar ningún incremento a las referidas utilidades por concepto de dicho
tributo, ya que no existe norma legal alguna que permita efectuar el citado incremento.
(3)
Los siguientes ejemplos ilustran cómo determinar dicho pago provisional a registrar en el
Código (167)
de esta
Línea 54.
EJEMPLO Nº 1: PÉRDIDA TRIBUTARIA DEL EJERCICIO MENOR A LAS UTILIDADES PROPIAS ABSORBIDAS RETENIDAS EN EL FUT
(A)
DETERMINACION DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA AÑO TRIBUTARIO 2012
(EJERCICIO 01.01 AL 31.12.2011)
Pérdida de balance, no incluido reconocimiento de pago provisional por utilidades propias absorbidas, determinada
al 31.12.2011………………………………………………………..
$ (8.700.000)
Más
: Reconocimiento contable del Crédito por Impuesto de 1ª Categoría por absorción de utilidades propias
por pérdida tributaria, según N° 3 del artículo 31 de la LIR, aplicando la siguiente fórmula:
$ 8.700.000 x
17%
.....................
Subtotal...........................................................................................
Menos:
Reconocimiento de crédito de 1ª Categoría por absorción de utilidades propias por pérdidas tributarias
no afecto a ningún impuesto
............................................................................................
$ 1.479.000
$(7.221.000)
$ (1.479.000)
Pérdida Tributaria de Primera Categoría determinada al 31.12.2011..........................................................................
$ (8.700.000)
==========
(B) DETERMINACION DEL FUT AL 31.12.2011
DETALLE
FUT EJ. COM.
2008 CON
CREDITO 1ª
CATEG. CON
TASA 17%
FUT EJ. COM.
2009 CON
CREDITO 1ª
CATEG. CON
TASA 17%
FUT EJERC. 2010
CON CREDITO
1ª CATEG. CON
TASA 17%
FUT EJERCICIO
2011
SIN DERECHO
A CRÉDITO POR
IMPTO. DE 1ª
CATEGO-RÍA
TOTALES
1.
Remanente de Utilidades Tributables generadas por la propia
empresa al 31.12.2010....................
$ 6.000.000
$ 4.000.000
$ 7.000.000
$ 17.000.000
Más: Reajuste ejercicio comercial 2011: 3,9%.........................
$ 234.000
$ 156.000
$ 273.000
$ 663.000
Subtotal......................................................................
$ 6.234.000
$ 4.156.000
$ 7.273.000
$ 17.663.000
2.
Pérdida tributaria obtenida en el ejercicio comercial 2011
determinada de conformidad al mecanismo establecido en
los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta, $ 8.700.000. Esta
pérdida se imputa a las utilidades tributables registradas en el
FUT de la siguiente manera………………
$ (6.234.000)
$ (2.466.000)
-.-
-.-
$ (8.700.000)
Más: Reconocimiento de crédito de 1ª Categoría por
absorción de utilidades propias por pérdida tributaria ejercicio
2011......................... ..............
$ 1.479.000
$ 1.479.000
3. Remanente de Utilidades Tributables al cual deben imputarse los
gastos rechazados y/o los retiros efectuados durante el
ejercicio comercial 2011 debidamente reajustados.
$ 0
$ 1.690.000
$ 7.273.000
$ 1.479.000
$ 10.442.000